Redacción, Gaudium Press.- De trascendental importancia, es la Carta Samaritanus Bonus, El Buen Samaritano, sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida.
La Carta, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, presenta los cuidados paliativos como la alternativa humana y cristiana a la cruel eutanasia. Busca “proporcionar pautas pastorales precisas y concretas, de tal manera que a nivel local se puedan afrontar y gestionar estas situaciones complejas para favorecer el encuentro personal del paciente con el Amor misericordioso de Dios”.
Señala el documento que es preciso una amplia difusión de en qué consisten estos cuidados, su eficacia, mostrándolos, como decía recientemente una nota del episcopado español, que “no hay enfermos ‘incuidables’ aunque sea ‘incurables’”.
Constata la Congregación de la Doctrina de la Fe en su Carta El Buen Samaritano que la aplicación de correctos cuidados paliativos hace que disminuya de forma contundente “el número de personas que piden la eutanasia”.
También profundiza el documento en el sufrimiento, según la óptica de la doctrina de Cristo.
Mirando al Crucificado, dolorido, llagado, podemos también contemplar la muerte, la cual “puede convertirse en ocasión de una esperanza más grande, gracias a la fe, que nos hace partícipes de la obra redentora de Cristo. De hecho, el dolor es existencialmente soportable solo donde existe la esperanza. La esperanza que Cristo transmite al que sufre y al enfermo es la de su presencia, de su real cercanía”.
Defensa categórica de la objeción de conciencia
Capítulo especial merece dentro de la Carta la defensa de la objeción de conciencia, tanto de los agentes sanitarios cuanto de las instituciones de salud católicas.
No está permitido a ningún cristiano, aunque lo permita la ley civil, ninguna colaboración formal con el mal. “Esta cooperación se produce cuando la acción realizada, o por su misma naturaleza o por la configuración que asume en un contexto concreto, se califica como colaboración directa en un acto contra la vida humana inocente o como participación en la intención moral del agente principal”. Y por tanto, cuando requeridos a realizar una mala acción de este tipo, el cristiano debe invocar que su conciencia se lo prohíbe, y el Estado debe respetar ese derecho.
Incluso, en los Estados en que no esté reconocido este derecho, “se puede llegar a la situación de deber desobedecer la ley”.
A las instituciones sanitarias católicas no sólo recuerda que el respeto a la vida humana debe primar, sino también que “no es éticamente admisible una colaboración institucional con otras estructuras hospitalarias hacia las que orientar y dirigir a las personas que piden la eutanasia”.
También hay un capítulo dedicado al “acompañamiento pastoral y el apoyo de los sacramentos” a las personas en trance de muerte, seguido de otro que lleva como título “El discernimiento pastoral hacia quien pide la eutanasia o el suicidio asistido”.
Quien ha solicitado alguno de esos actos, “manifiesta no-disposición para la recepción de los sacramentos de la Penitencia, con la absolución, y de la Unción, así como del Viático. Podrá recibir tales sacramentos en el momento en el que su disposición a cumplir los pasos concretos permita al ministro concluir que el penitente ha modificado su decisión. Esto implica también que una persona que se haya registrado en una asociación para recibir la eutanasia o el suicidio asistido debe mostrar el propósito de anular tal inscripción, antes de recibir los sacramentos”.