Algunas personas preguntan a sus AFP, a la ONP, a la misma Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y a diversas fuentes de información, pero dudan de las respuestas, porque las experiencias de muchos trabajadores han sido inciertas. Por eso, les alcanzamos algunas explicaciones de pasos y procesos referidos a la parte inicial: la toma de decisión, si eres afiliado a una AFP.
¿Qué es una pensión?
Es el derecho que tienes de recibir un ingreso mensual hasta fallecer o hasta que se acabe el Fondo de dinero que has acumulado a lo largo del tiempo (más la rentabilidad obtenida por ese Fondo), por dejar de trabajar al jubilarte o porque perdiste tu capacidad de seguir haciéndolo como consecuencia de un accidente o enfermedad. Este derecho también se le brinda a tus familiares -en lo que les corresponde- en caso fallezcas.
Puedes recibir una pensión, principalmente, en uno de estos 3 casos:
- JUBILACIÓN (para el titular)
- INVALIDEZ (para el titular)
- SOBREVIVENCIA (cuando fallece el titular y está trabajando o cuando estando en la etapa de pensionista de jubilación fallece, se otorga a la viuda o viudo una pensión de viudez, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos, hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 que estudian en universidad y, si existe dependencia económica, para los padres. En la etapa de jubilación, hay que revisar con mucha prudencia que no se deje de inscribir a los beneficiarios)
*Si ha retirado el 95,5% de su Fondo para la pensión de jubilación y fallece, SUS dependientes no son sobrevivientes y pierden acceso a EsSalud de inmediato. *Si ha retirado el 95,5% quiere decir que jamás la esposa o los hijos o padres, jamás, nunca recibirán pensión de viudez, ni los hijos de orfandad, ni los padres de ascendencia.
*Si ha retirado el 95,5% no accede al FCJMMS Fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica porque NO ES pensionista de jubilación.
NO RECIBES PENSION SI RETIRAS EL 95,5%
¿Qué pasos debe de seguir un trabajador para jubilarse?
Comunicarse con su AFP por intermedio de cualquiera de estos medios:
Página Web: para realizar trámites virtuales
Teléfono para Provincias
Correo electrónico
Teléfono Lima
¿Qué se sugiere que diga?
Que desea saber si puede iniciar el trámite virtual de su pensión de jubilación (por ejemplo, si es mayor de 50 años, o si es que ya cesó de su trabajo). La AFP le contactará para indicar los pasos que se siguen, mediante varias entrevistas donde le van explicando cada detalle y el afiliado va aprobando cada decisión informada.
PRIMER PASO
El afiliado tiene CUATRO opciones y DEBE DECIDIR SOLAMENTE UNA OPCION:
- Retira el 95,5% y YA NO será pensionista de jubilación, ni sus dependientes accederán jamás a una sobrevivencia (viudez, orfandad, ascendencia)
- Decide por Pensión de Jubilación a CARGO DE SU AFP (Retiro Programado)
- Decide por Pensión de Jubilación a cargo DE UNA EMPRESA DE SEGUROS que el propio afiliado escoge (Renta Vitalicia)
- Retira MENOS DEL 95,5% (puede ser 25%, o 50%, o 75% y con el resto, que se llama remanente, elige por UNA de las dos opciones (opción 2) o ( opción 3). Es decir, retira una parte de su Fondo y con el resto que se queda, obtiene una pensión, que le paga la AFP mediante el Retiro Programado o una empresa de seguros mediante la Renta Vitalicia. El dinero que retira lo usa como desea (en depósitos a plazo fijo, ahorros, inversiones, negocio, fondos mutuos o lo que decida libremente).
OPCION UNO: Retira el 95,5% y YA NO será pensionista de jubilación, ni sus dependientes accederán jamás a una sobrevivencia (viudez, orfandad, ascendencia)
Ocurrido el fallecimiento, los dependientes NO son sobrevivientes, pierden ese mismo día la cobertura de EsSalud. NO tiene derecho a Pensión 65 ni a ningún programa social.
Ejemplo: Fallece el trabajador que retiró el 95,5%, la esposa va a la AFP para tramitar pensión de viuda: NO procede, perdió ese derecho cuando su esposo retiró el 95,5%. Entonces, la esposa NO será pensionista de viudez y además, pongamos el caso que le da cáncer y quiere atenderse en EsSalud…NO PROCEDE, perdió esa cobertura al fallecer su esposo.
OPCION DOS: Decide por Pensión de Jubilación a CARGO DE SU AFP hasta que se acabe el dinero, hasta que su Fondo ya no tenga dinero. ¿En cuánto tiempo se acaba su Fondo en este caso? aproximadamente en 12 a 15 años. Esto se llama RETIRO PROGRAMADO.
Es decir, la AFP te paga de tu Fondo que sigue recibiendo rentabilidad, pero ese Fondo se va a acabar y cuando eso sucede, ya no hay pago de pensión mensual de jubilación. Mantiene EsSalud el titular y los sobrevivientes, no pierden ese derecho.
OPCION TRES: No retira el 95,5% y decide por Pensión de Jubilación a cargo DE UNA EMPRESA DE SEGUROS que el propio afiliado escoge, entre las propuestas que va recibiendo. Esto se llama RENTA VITALICIA. Te pagan mensualmente la pensión de jubilación, y si fallece el titular, la esposa tiene derecho a pensión de viudez.
Estas son algunas informaciones que tratamos de explicar de una forma sencilla, pero NO reemplazan tu decisión, la que debe ser lo más detallada posible por tu propia AFP.
¿Alguna otra inquietud? Escribe a [email protected]