Me preguntan en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, algo que también inquieta en la Universidad Nacional de Trujillo y en la San Ignacio De Loyola (USIL) a los más jóvenes asistentes a un taller sobre el panorama previsional peruano: ¿Si la empresa donde trabajo no deposita mis aportes al sistema de pensiones -ya sea en la ONP o en una AFP- qué sucede?
La respuesta es única: Si estás afiliado a la ONP te afectará en la acumulación de la suma de meses y años de aportes -y recuerda, debes pasar la valla mínima de 240 meses de aportes efectivos, verificados, para acceder a una pensión de jubilación en la ONP-; si estás en una AFP te afectará en la acumulación del ahorro, en el crecimiento de tu dinero y en la rentabilidad que deben producir -por tus aportes- las AFP Administradoras de Fondos de Pensiones. Y además, en los dos casos (ONP y AFP) podría demorar el tiempo de tu jubilación e incluso afectar significativamente tus pensiones de sobrevivencia.
¿Entonces, qué debo hacer con mi empleador si, efectuado el descuento correspondiente de mis ingresos, no hace el traslado de ese dinero a mi Cuenta Individual de Capitalización en la AFP?
Lo primero es que esa tarea de cobranza y de inicio de acciones judiciales corresponde de oficio, es absoluta responsabilidad de la ONP y las Administradoras de Fondos de Pensiones respectivamente, que tienen todas las herramientas para comunicar a las empresas de esa gravísima apropiación de tu dinero.
Aclaremos bien las cosas: No se trata de una “retención” de tus aportes como erradamente dicen algunos, sino de una apropiación ilícita, de un robo flagrante. ¿El culpable? La empresa, ministerio, municipalidad, gobierno regional o persona jurídica donde trabajas, que sin avisarte, premeditadamente, a escondidas, haciendo abuso de su posición de dominio, incauta tus aportes y los usa en su propio beneficio y no, como debería de ser, en el traslado hacia las AFP.
No es retención, es robo. Entonces ¿Porqué no se conocen de procesos penales y civiles para recuperar el dinero de miles de trabajadores que han sufrido estos actos ilegales y a la vez, para sancionar judicialmente a los responsables?
Es inexplicable. Veamos un ejemplo: si un funcionario del Estado se apropia de bienes públicos, se le somete a la Justicia y debe devolver lo robado, pagar el daño en forma pecuniaria y además, ir a prisión. Otro ejemplo: si un ciudadano te sustrae la billetera con tu salario y la Policía lo atrapa, es puesto a disposición de la Fiscalía y procesado judicialmente. Recuperas de inmediato tu dinero, se te paga una reparación y además, el delincuente va a prisión.
Pero si en la empresa donde trabajas, el departamento de contabilidad, recursos humanos o la gerencia general disponen que tus aportes previsionales “se queden allí” y se usen para fines de la empresa o gastos de la gerencia y no sean entregados como indica la legislación a las AFP de inmediato, sin retrasos ni recortes… nadie es enjuiciado penalmente, nadie va preso.
Un ejemplo más para comparar: El Alcalde de un distrito ordena que se busque dinero para financiar la compra de camionetas, para él, los regidores y los gerentes municipales, además de una para el servicio de seguridad ciudadana (La prioridad es muy extraña, solamente una para el Serenazgo). Así que con ese fin revisan su presupuesto y observan que no tienen dinero en sus cuentas.
En ese preciso momento el jefe de finanzas, muy amigo del Alcalde, menciona que por aportes a las AFP y a la ONP o sistema nacional de reparto, se podría tener unos S/.250 soles mensuales por cada trabajador (de los 800 entre nombrados y contratados) lo que resulta en 2’400,000 soles en doce meses, es decir alrededor de 725,000 dólares. ¡Bingo! La flota de camionetas (incluida la coimisión) está financiada y… “ya veremos luego la reposición del dinero”.
Como los trabajadores municipales revisan muy pocas veces sus Boletas de Pago de Remuneraciones y no las contrastan con sus Estados de Cuenta AFP o con sus Estados de Aportes ONP, nadie protesta, ya que si revisan solamente la Boleta, aparece el descuento y se supone que ese dinero ha sido trasladado a la AFP o la ONP, según sea el caso. Confían que todo va bien.
Pero no se enteran de la “retención” y, ese acto de retener y disponer se llama apropiación ilícita, robo.
¿Cuántos Alcaldes están procesados o sentenciados por ese delito? ¿Se dan cuenta que existe un escape para los que delinquen con el dinero de los trabajadores? ¿Se dan cuenta que no es ni la ONP ni las AFP quienes incurren en ese delito?
Pero como es muy fácil señalar a otros (en este caso, los políticos contra la empresa privada o contra la empresa pública ineficiente), el debate y la noticia van por otro rumbo, el del eterno péndulo de no resolver nada y no devolver el dinero ilícitamente apropiado.
Les dejo una inquietud para que se preocupen con algo que nadie me responde por años: ¿Estas “retenciones”, si queremos recuperarlas, prescriben en el tiempo?
Ya les contaré el drama que se viene y del que nadie habla.