De acuerdo con el Decreto Supremo N° 282-2021-EF, los afiliados al sistema nacional de pensiones que tengan 65 años de edad o más pueden solicitar una pensión de jubilación proporcional especial y acceder a la atención médica en EsSalud siempre y cuando acrediten -además- un mínimo de años de aportes verificados en la ONP.
Del mismo modo, la Ley 31301 y sus disposiciones reglamentarias facilitan a quienes aportaron nueve años a la ONP, poder solicitar un préstamo previsional por un año para alcanzar una pensión de 250 soles que se otorga siempre y cuando se reúnan dos requisitos previos: 65 años de edad y 10 años de aportes, por ello, sino se tienen esos 10 años, existe la posibilidad del acceso al préstamo previsional.
En otro ejemplo, quienes aportaron 13 años pueden solicitar este préstamo previsional por dos años para acceder a una pensión proporcional de 350 soles que se otorga a partir de 15 años de aportes verificados y 65 años de edad. En ambos casos la cobertura integral de salud está garantizada.
Veamos más detalles:
Desde el 22 de julio del presente año, antes de cumplir con su período complementario, el gobierno provisional que encabezaba Francisco Sagasti en alianza con grupos de izquierda, promulgó una apresurada y muy mal diseñada reforma al programa de pensiones y jubilación que administra el Estado: Sistema Nacional de Pensiones, gestionado por la denominada ONP Oficina de Normalización Previsional, reforma que supuestamente amplía el acceso a la pensión de jubilación anticipada en la ONP e introduce una pensión parcial anticipada de jubilación.
La reforma, se dijo que “está destinada a mejorar la seguridad durante la jubilación de aquellas personas mayores que han enfrentado barreras para calificar para una pensión de jubilación, especialmente durante la pandemia de COVID-19”, pero en la práctica eso no es verdad, ya que las barreras siguen presentes, como por ejemplo establecer como punto de partida y requisito fundamental e inamovible la edad a los 65 años y no contemplar proporcionalidades conjuntas, edad y aportes, por ejemplo en tramos desde los 50, 55 y 60 años.
Se aseguró que “estas reformas –y se trata de una sola- siguen a medidas similares recientes que han brindado a las personas -para que tengan- un mayor acceso a pensiones y ahorros, antes y en la edad normal de jubilación de 65 años”, pero volvemos a señalar: el sistema de pensiones del Estado (la ONP) no es un ahorro y en este caso no se trata de otorgar “pensiones” en plural, sino acceso a la jubilación anticipada del trabajador, en dos escalas, de S/ 250 soles mensuales o S/ 350 soles mensuales, en ambos casos solamente doce veces al año según lo dispuesto por el gobierno (sin gratificaciones).
La ONP Oficina de Normalización Previsional, ha estimado cuando se promulgó y publicó la norma, que las reformas de las pensiones anticipadas y parciales (que eran jubilación adelantada y jamás fue parcial) beneficiarían a más de 1,36 millones de potenciales pensionistas y 700.000 afiliados, pero nunca llegó a explicar esas cifras ni en qué, cómo, desde cuando y en base a qué estudio actuarial y programa de previsiones se le daría sostenibilidad al pago, cuando en la ONP no hay fondos suficientes ni siquiera para seis meses de presupuesto institucional y de abono mensual a los actuales pensionistas de jubilación, orfandad, viudez, ascendencia e invalidez.
¿Qué dispuso la Ley hecha sin raciocinio?
- Ampliar el acceso a la pensión de jubilación anticipada: los afiliados a la ONP ahora pueden recibir una pensión de jubilación a partir de los 50 años si tienen al menos 25 años de cotizaciones. (Anteriormente, solo las mujeres podían recibir una pensión de jubilación a los 50 años con al menos 25 años de cotizaciones; los hombres tenían que esperar hasta los 55 años y tener al menos 30 años de cotizaciones para jubilarse anticipadamente).
- Como antes (es decir, no hay ninguna reforma en beneficio del aportante), la pensión anticipada se calcula reduciendo los ingresos de referencia del asegurado en un 4 por ciento por cada año que recibe la pensión antes de la edad normal de jubilación, y el monto final no puede ser menor que la pensión mínima mensual de 500 soles ni mayor que la pensión máxima mensual de 893 soles.
- Introducción de una pensión de jubilación proporcional y a la vez parcial: anteriormente, un afiliado a la ONP debería cumplir con el requisito de haber tenido al menos 65 años de edad y 20 años de cotizaciones verificadas para acceder al derecho a una pensión de jubilación. Bajo la nueva “reforma” un afiliado de 65 años o más edad puede recibir una pensión de jubilación proporcional especial de forma mensual de hasta 250 soles cumpliendo con aportes verificados de 10 a 14 años de cotizaciones o de hasta 350 soles con 15 a 19 años de cotizaciones.
- Eliminación de las restricciones de nuevos ingresos salariales por continuidad laboral de los jubilados: los jubilados de la ONP ya no están sujetos a límites de ingresos cuando continúan o reanudan su capacidad de trabajo siendo admitidos en un nuevo empleo. Anteriormente, los pensionados de jubilación de la ONP solo podían trabajar y recibir pensión de jubilación si sus ingresos mensuales no superaban la mitad de una Unidad Impositiva Tributaria o UIT; actualmente 1 UIT equivale a 4.400 soles.
Las pensiones de jubilación no son ni deben de ser limosnas, no se construyen por dádivas sino por esfuerzo y aportes de los trabajadores. Respetar su esencia es no restar dignidad a cada pensionista. Por eso, las normas apresuradas, mal elaboradas y demagógicamente promulgadas, deben corregirse para que exista esa justa “proporcionalidad en favor del trabajador cotizante”.
Fotografía referencial, Agencia Andina