En unas semanas más, se deberá publicar el Reglamento de la Ley de Modernización del sistema de pensiones peruano, sobre la cual se ha escrito algo así como un variopinto “yo la hice”, “es de mi autoría”, “todos tendrán pensiones” y algunas otras frases bastante entusiastas y a la vez, llenas de soberbia y vanidad política que como sabemos bien, no conducen a nada bueno, no te dan un diploma ciudadano o un certificado de suficiencia cívica, ni medallas al mérito parlamentario; no significan un peldaño de crecimiento en el liderazgo, porque no existen liderazgos en materia previsional -desde el Congreso de la República o desde el Poder Ejecutivo o la Academia- lamentablemente.
En un país ahogado por la política (negativa), lo menos político son las pensiones. Y nadie del mundo de la política peruana hace lo necesario por asegurar con conocimiento, honestidad y transparencia, un sistema previsional sostenible en el tiempo. Pero como los participantes del teatro del absurdo saben de todo (en realidad, no saben nada) han hecho de una mezcla de diferentes proyectos de leyes que se acumularon en la agenda del olvido, una especie de compendio que, al revés de su definición, no reúne elementos o propuestas similares o que se complementan, sino petardos de diferente carga explosiva y expansiva, que harán mucho daño a los trabajadores si se sigue en lo mismo de siempre, pero peor ahora.
No se trata de ser fatalista o contrario a un esfuerzo, porque la Ley de Modernización del sistema de pensiones peruano, no moderniza nada, no responde a ningún esfuerzo sincero con fundamentos técnicos, sino que enreda conceptos y nos hace retroceder a un sistema de reparto “infiltrado” y de pobreza asegurada donde ganan la burocracia y el mercantilismo, no la persona humana, fin supremo de la sociedad y del Estado.
No les voy a contar todo lo que está mal -que es abundante-, porque eso es muy de nosotros los peruanos al criticar y demoler con nuestras opiniones y además, porque entendiendo las limitaciones de los señores Congresistas, sería como reprenderlos al explicarles un examen de álgebra, siendo ellos como estudiantes que a las justas conocen la suma básica hasta “dos más dos” con sus dedos… y se les hace un mundo responder.
Ironías aparte, la Ley no iguala derechos, no alinea intereses.
Por ejemplo, se habla de una misma pensión mínima de S/ 600 a los trabajadores afiliados a la ONP y las AFP que coticen por lo menos 20 años efectivos (es decir, que se demuestre que pagaron) en un país donde muchos gobiernos locales y diversas empresas mal gerenciadas se apropian ilegalmente de los aportes de los afiliados al no entregarlos o depositarlos en la ONP o la AFP que corresponde y además, hay que tener 65 años de edad… y además, para los AFP, no haber efectuado retiros de su Fondo o Cuenta individual de capitalización (CIC).
¿Saben los señores Congresistas cuántos trabajadores serían los que podrían acceder a esa pensión mínima? Quizás 8 de cada 1,000. ¿La Ley entonces es en beneficio de las mayorías necesitadas que se han quedado casi en cero o ya no tienen ni un centavo en su Fondo? No.
Veamos más. La Ley no iguala derechos en cobertura de sobrevivencia, desfavoreciendo a los afiliados a la ONP porque ante un evento que produzca una invalidez total permanente, no se les reconocerá el derecho a la pensión correspondiente, a menos que hayan efectuado aportes constantes durante una determinada cantidad de meses anteriores a la fecha de la ocurrencia, y ésta, debe ser demostrada.
Miren el enredo actual:
“Los afiliados a la ONP pueden tener derecho a la pensión de invalidez si han cumplido con una cantidad mínima de aportes. La persona asegurada podrá solicitar la pensión si al aparecer la discapacidad tiene entre 3 y 15 años y ha aportado como mínimo 12 de los 36 meses previos al momento en que ocurrió. También tendrá derecho el afiliado que ha aportado como mínimo 3 años y por lo menos la mitad de sus aportes (18 meses) fueron hechos 36 meses antes de que ocurra la incapacidad. Si la discapacidad ocurre por enfermedad no profesional, el afiliado debe haber contribuido entre 1 y 3 años y debe tener al menos 12 meses de aportación al momento en que ocurrió la discapacidad”.
Es decir, ocurre que me atropella una combi y pierdo mis piernas. Si tengo diez meses en el trabajo y estoy aportando a la ONP… no tengo pensión de sobrevivencia.
En cambio, en las AFP existe una gran diferencia:
“Para acceder al seguro de invalidez, tienes que haber realizado el pago de la prima de seguro en el marco del Sistema Privado de Pensiones por lo menos cuatro meses, dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro. Pero, si eres un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a partir del mes que vence el pago de tu primer aporte”.
¿Porqué la ONP enreda el beneficio de las pensiones de sobrevivencia? Para no pagar. ¿Y porqué no querría pagar la ONP? Porque la ONP está en quiebra, no tiene dinero, necesita cerca de dos mil millones cada año en transferencias para cubrir miles de huecos que siguen creciendo. La ONP es como PetroPerú, ni más ni menos. Nos cuesta miles de millones cada año y no sirve a los peruanos.
¿Y todo eso, no está corregido en la nueva Ley? No.
Lo que trato de hacer entender es que lo más humano -que no se hace- es conocer qué es la ONP, qué son las AFP, desglosar las palabras, explicar términos y hacerlos entendibles en una tarea urgente de alfabetización previsional, por la cual cada nuevo afiliado sepa bien que en la ONP acumulas meses y años pagando un impuesto a cambio de una pensión miserable que la define el Estado, en cambio en las AFP acumulas ahorro y rentabilidad y el resultado lo hace la gestora del Fondo; ¿Entienden ahora? Ambos sistemas deberían ser iguales en sus beneficios, lo mismo en cuanto a los derechos y de igual forma en los pagos, porque en ambos se aporta a un costoso seguro de sobrevivencia ¿Eso lo ha considerado la nueva Ley? No.
Debemos sobrevivir, para poder jubilarnos. Por eso se paga un seguro de sobrevivencia que nunca lo explican en la ONP y muy poco en las AFP, cuando debe ser constante, continuo y permanente informar de esa cobertura tan importante donde la pieza fundamental es NO dejar de aportar, esté o no esté en planillas de empresa.
Alinear intereses, con preeminencia en los trabajadores. ¿Es factible, es rentable? Por supuesto que sí, es sencillísimo
Veamos otro punto en la sostenibilidad: las lagunas o silencios previsionales.
“Lagunas o silencios” son los meses o años que no aporto a la ONP o a la AFP. ¿Qué sucede? Por ejemplo, otra vez. Si dejo de trabajar en una empresa privada o pública (5ta categoría, en planilla de remuneraciones), si dejo de trabajar en un gobierno local o regional y a la vez, dejo de pagar cuatro meses seguidos a una AFP o seis meses consecutivos a la ONP, me quedo en el aire, pierdo la cobertura de sobrevivencia.
¿Cuál es el efecto? Si fallezco, mi esposa no puede ser beneficiaria de pensión de viudez, mis hijos pierden el beneficio de la pensión de orfandad y de estudios universitarios, mis padres (esto no te lo cuentan) pierden el beneficio de la pensión de ascendencia (para mi papá o mamá así sean pensionistas, con una limitación a los de la ONP). ¿Lo sabías? ¿Sabes cuántos padres de hijos fallecidos hacen el trámite de sus pensiones de ascendencia? Dos de cada mil fallecidos, según nos han informado extraoficialmente fuentes internas de la ONP y AFP.
Hay decenas de temas por conocer, aprender y apreciar. Pregúntale a tu Congresista favorito o a sus decenas de asesores sobre “el valor cuota”. No saben nada, eso es lo perjudicial. No es que sean malas personas, no saben nada de previsión social, esa es nuestra actual condena y la futura y cercana desgracia.
Una Ley de Pensiones tiene un punto de partida vital: contar con un Estudio Actuarial.
¿Esta Ley lo tomó en cuenta? No, por eso es un fracaso legislativo y el Reglamento, Dios nos libre, será una sarta de cohetecillos procesales perjudiciales.
La Ley no promueve, sino que equipara hacia abajo, hacia la pobreza e indigencia.
¿Puedes vivir con una pensión de jubilación de S/ 600 o de S/ 893 teniendo más de 65 años de edad? No te alcanza ni para la silla de ruedas y los pañales si los necesitases.
¿Cuál es la solución a todo este caos en camino?
- Efectuar un Estudio Actuarial convocando a especialistas internacionales y peruanos.
- Cerrar definitivamente la ONP y establecer un traslado al sistema privado con el total de los aportes efectuados por el trabajador (destinando los equivalentes de las transferencias del Tesoro que se entregan cada año a la ONP)
- Abrir el mercado en igualdad de condiciones y oportunidades a operadores previsionales, no a Cajas, Financieras u otros gestores de diferente especialización.
- Alfabetizar ampliamente en previsión social, fundada en el ahorro individual, como inducción laboral obligatoria. Corregir eso del “fondo educativo” en la Ley; eso es más oenegés lucrando contra los trabajadores.
- Crear una plataforma previsional “Pensión Ama de Casa” para las mujeres que cuidan a sus hijos y hogar familiar porque trabajan en sus casas y merecen una pensión de jubilación.
- Generar una amplia incorporación de trabajadores independientes al sistema privado de pensiones con acceso a la seguridad social en salud.
- Hacer del aporte voluntario con y sin fin previsional, una industria, una herramienta esencial en el ahorro individual por objetivos de familia.
- Las pensiones mínimas tienen ser equivalentes a la Remuneración Mínima Vital.
- Establecer la jubilación anticipada en rangos de edad / aportes escalonados y no concentrarla en jubilaciones proporcionales a los 65 años (es una contradicción en la Ley).
- Revisar el falso estímulo, como ahora está en la Ley, de pensiones por consumo.
- Indicar que el costo de implementación de la Ley, debe ser cero (eficiencia absoluta o nada).
Estamos en tiempos de generación de cimientos sociales, sostenibles en el tiempo, que rescaten el sentido de pertenencia, propiedad privada y Libertad. ¿Es posible?