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Perú: riesgos con potencial impacto en la credibilidad y sostenibilidad fiscal

"Municipalidad de Lima enfrentaría una peligrosa situación de sobreendeudamiento y de eventuales desequilibrios presupuestarios"

by Mesa de Redaccion MinutodigitalNews
15/04/2024
in Coyuntura y contextos
Perú: riesgos con potencial impacto en la credibilidad y sostenibilidad fiscal
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El Consejo Fiscal (CF) expresó (1) su preocupación sobre un conjunto de riesgos con potencial impacto en la credibilidad y sostenibilidad fiscal del país, entre ellos los riesgos de mantener una senda de incumplimiento de las reglas fiscales, el sobreendeudamiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), y el derivado de iniciativas legislativas impulsadas en el Congreso de la República que generan nuevos costos fiscales.

En ese sentido, el CF considera oportuno expresarse respecto de las últimas medidas adoptadas, por las autoridades competentes en materia económica, vinculadas a estos riesgos.

Con relación al cumplimiento de la regla fiscal del déficit, se emitió el Decreto de Urgencia (DU) N° 006-2024 (2).

El CF considera correcto y oportuno el objetivo de establecer medidas que busquen retornar a la senda de cumplimiento de las reglas fiscales, pues como se indica en los considerandos de la norma, “la reducción del déficit fiscal es crucial para preservar la sostenibilidad fiscal”, lo cual a su vez es una de las fortalezas macroeconómicas del país.

No obstante, el CF considera que este DU, dirigido principalmente a controlar las eventuales demandas adicionales de los pliegos (mediante la flexibilización de transferencias de partidas intra y entre pliegos), y a reducir la presión del gasto en planillas para 2025 (regulando la negociación colectiva descentralizada), tendría un impacto limitado en la reducción del gasto público. En efecto, se estima una reducción del marco presupuestario de aproximadamente S/ 400 millones (alrededor de un 0,04 por ciento del PBI) para 2024.

En ese sentido, el CF opina que los efectos que tendrían las medidas del referido DU sobre el déficit fiscal podrían resultar insuficientes, considerando la magnitud del ajuste requerido (3).

Por ello, el CF reitera lo señalado en el Comunicado N° 01-2024-CF y exhorta a tomar medidas adicionales para controlar el crecimiento excesivo del gasto público e impulsar la recaudación de mayores ingresos fiscales, principalmente de carácter permanente, con medidas que también impulsen la recuperación económica y generen un nuevo impulso del crecimiento potencial de la economía.

Respecto de la capacidad de endeudamiento de la MML

El mismo DU N° 006-2024 restablece el permiso a los gobiernos subnacionales que no cumplen las reglas fiscales, pero que cuentan con calificaciones crediticias favorables, para emitir deuda (4). Así, el CF reitera lo expresado en el Comunicado N° 01-2024-CF en el sentido que, de concretarse los planes de endeudamiento de la MML, esta entidad enfrentaría una peligrosa situación de sobreendeudamiento y de eventuales desequilibrios presupuestarios para las siguientes administraciones municipales.

Al respecto cabe señalar que el cambio normativo introducido con el DU N° 006-2024 podría llevar a que la MML alcance un saldo de deuda total (SDT) (5) superior a los S/ 4 mil millones en 2024 (6) lo cual es aproximadamente el doble del SDT máximo que la MML ha tenido en el pasado (S/ 1 926 millones en 2020).

El análisis realizado por la Dirección de Estudios Macrofiscales (DEM) del Consejo Fiscal (7) sugiere que, de concretarse el plan de endeudamiento de la MML (emisiones por un total de S/ 4 000 millones (8), la entidad sobrepasaría largamente su capacidad de endeudamiento (9) y comprometería el espacio disponible para una provisión razonable de partidas de gasto corriente y de capital, que afectaría a las siguientes cinco administraciones municipales.

En ese sentido, sería importante que, de manera previa a la emisión de mayor endeudamiento por parte de la MML, se pueda contar con una evaluación y opinión de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre las consecuencias de un endeudamiento de la magnitud propuesta, por su relevancia para la sostenibilidad fiscal y solvencia de la MML.

Por otro lado, el CF considera que la Ordenanza Municipal N° 2604 (10) de la MML, que pretendió establecer la prevalencia de la autonomía económica y financiera de la municipalidad para determinar su capacidad de endeudamiento, por encima de lo regulado en su momento por el DU N° 003-2024, colisiona con la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública, prevista en el numeral 17 del artículo 118° de la Constitución (11).

El CF considera que la mencionada ordenanza constituye un mal precedente para otras entidades subnacionales, y sobre el cual deben pronunciarse las autoridades del Poder Ejecutivo y otras entidades competentes Aún más, es necesario que las autoridades rectoras se pronuncien acerca del cumplimiento de la normativa que indica que los ingresos de las entidades deben colocarse en la Cuenta Única del Tesoro, y no en la banca comercial.

Asimismo, en aras de la transparencia, el CF considera que el Poder Ejecutivo debería explicar la motivación y sustento para cambiar la política expresada en el DU N° 003-2024. Además, debe aclararse si el eventual espacio de endeudamiento (señalado en la prensa en alrededor de S/ 1 400 millones para 2024) incorpora el cálculo del impacto de los pasivos derivados de los arbitrajes internacionales en contra de la MML.

Añadimos desde Minuto Digital news: El debate, las ideas, propuestas y respuestas, deben ser técnicas, alejadas de la ofensa, el descrédito y la deshonestidad intelectual que pretenden blindarse con discursos políticos que en nada ayudan al país. Por ello, adjuntamos al Comunicado del Consejo Fiscal, el Análisis de las finanzas públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que pueden revisar en el siguiente enlace:

Reporte Técnico N° 01-2024-CF/ST – Análisis de las finanzas públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima

 

1 Publicado el 01 de febrero de 2024. Disponible en:
https://cf.gob.pe/p/documentos/comunicados/
2 Publicado el 23 de marzo de 2024.
3 A febrero el déficit fiscal acumulado a 12 meses alcanzó el 3 por ciento del PBI, por lo que hacía el fin de año se requiere una reducción del déficit de 1 por ciento del PBI para cumplir con el límite de esta regla.
4 El DU No 003-2024, del 22 de febrero de 2024, había suspendido temporalmente el permiso para los gobiernos subnacionales que no cumplan las reglas fiscales pero que cuentan con dos calificaciones crediticias iguales o superiores de BBB+, para gestionar operaciones de endeudamiento directas o garantizadas. Con esto, la única forma de realizar tales operaciones sería si previamente se cumplieron las reglas fiscales subnacionales. La modificación mediante el DU No 006- 2024 del 23 de marzo de 2024, estableció que esas operaciones de endeudamiento sí podrían darse, siempre y cuando el Saldo de Deuda Total resultante no supere el monto resultante de multiplicar por 3,5 al promedio de ingresos corrientes de la entidad de los últimos 4 años.
5 El SDT es el concepto regulado por la regla fiscal prevista en el Decreto Legislativo N° 1275. El SDT está compuesto por el saldo de pasivos, la deuda real y la deuda exigible. El saldo de pasivos comprende todos los pasivos reconocidos y formalizados en los Estados de Situación Financiera; además de las operaciones diversas garantizadas con flujos de ingresos futuros, con y sin aval del Gobierno Nacional.
6 Esta cifra representa 3,5 veces el promedio de los ingresos corrientes de la MML en los últimos 4 años (periodo entre 2020 y 2023), de acuerdo con la información brindada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
7 El análisis técnico que avala estos argumentos ha sido realizado por la DEM en el Reporte Técnico N° 01-2024-CF/ST, el cual se encuentra disponible en:
 https://cf.gob.pe/p/documentos/reportes-tecnicos/
8 De acuerdo con lo informado por la MML a la CGR mediante Oficio N° 119-2023-MML-ALC y conforme a lo señalado en la Ordenanza Municipal N° 2604 de la MML.
9 El análisis de los flujos de ingresos y gastos de la MML, bajo supuestos comparables con métricas históricas, muestra que la MML no generaría recursos necesarios para cubrir el servicio de la deuda generada y sostener un nivel de inversiones acorde con el endeudamiento adquirido. Cabe indicar que la Contraloría General de la República, en su Informe Previo N° 001-2023-CG/GRLIM de julio de 2023, señaló respecto del sustento presentado por la MML que “los supuestos utilizados para proyectar los ingresos incluidos en el flujo de caja remitido revelan un panorama optimista” (página 138).
10 Publicada el 29 de febrero de 2024, como respuesta al Decreto de Urgencia N° 03-2024.
11 La Constitución Política del Perú establece en su artículo 118° establece las principales prerrogativas del Presidente de la República. Así dice que: “Corresponde al Presidente de la República: 17. Administrar la hacienda pública”.
Tags: Consejo FiscalMMLMUnicipalidad de Limasobreendeudamientosostenibilidad fiscal
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