El Consejo Fiscal (CF), en el marco de su mandato de contribuir con una gestión fiscal responsable y sostenible, manifiesta su preocupación por la autógrafa de ley que aprueba un nuevo marco normativo del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP) (1) , actualmente pendiente de promulgación u observación hasta el 30 de mayo de 2025.
El CF concuerda con la necesidad de lograr un cierre progresivo de la brecha de infraestructura pública. Sin embargo, dada la magnitud de dicha brecha, y las restricciones fiscales vigentes, es fundamental lograrlo siguiendo criterios estrictos de eficiencia y de resguardo de la hacienda pública. Por ello, el CF alerta que la autógrafa introduce modificaciones normativas que debilitan disposiciones diseñadas para salvaguardar el equilibrio fiscal en APP y evitar contingencias que comprometan la sostenibilidad de las finanzas públicas. En este contexto, el CF coincide con lo señalado por el ministro de Economía y Finanzas respecto de la importancia de cuidar la sostenibilidad fiscal y de observar la autógrafa.
A continuación, se detallan las principales observaciones del CF, mientras que el sustento técnico correspondiente se encuentra disponible en el Reporte Técnico N ° 01-2025-CF (2).
- Transferir la rectoría del SNPIP a PROINVERSIÓN limita las competencias del MEF requeridas para un control presupuestario adecuado, contraviniendo las mejores prácticas internacionales La reforma propuesta transfiere la rectoría del SNPIP del MEF a PROINVERSIÓN, reduciendo drásticamente la capacidad del MEF para ejercer control financiero sobre proyectos de inversión. El CF subraya que, en este proceso, se eliminan mecanismos claves de control3 (gateways, análisis de capacidad fiscal y opiniones vinculantes, entre otros) contraviniendo las mejores prácticas internacionales (OCDE, FMI, BM, BID) requeridas para realizar un control presupuestario efectivo.
- La desvinculación entre la programación presupuestal y la aprobación de proyectos APP podría generar presiones insostenibles de gasto público. La reforma rompe la articulación entre la aprobación de proyectos APP y la planificación presupuestaria multianual a cargo del MEF. De implementarse sin una adecuada coordinación, la reforma podría abrir la puerta a la ejecución simultánea de megaproyectos que superen la capacidad fiscal disponible, generando presiones insostenibles sobre el gasto público y comprometiendo la sostenibilidad fiscal en el mediano plazo. El CF considera que el MEF, como ente técnico responsable de administrar la hacienda pública, ejerce un rol insustituible en la preservación de la sostenibilidad fiscal.
- El debilitamiento a los controles del MEF se da cuando se busca viabilizar una cartera de proyectos de una magnitud inédita. La reforma se plantea en un contexto donde se busca impulsar, bajo un esquema fast-track, una cartera proyectos por US$ 70 mil millones. Este monto duplica el total adjudicado en los últimos 15 años (US$ 37 mil millones) y equivale a aproximadamente al 25% del PBI, una proporción sin precedentes. El CF advierte que la adjudicación de proyectos de esta magnitud generaría obligaciones presupuestarias rígidas, principalmente en el mediano y largo plazo, debido a que la mayoría de ellos requeriría cofinanciamiento público no solo en la etapa de inversión, sino también en las fases de operación y mantenimiento.
- La reforma no incorpora una evaluación sobre la compatibilidad de los compromisos de gasto en APP con la capacidad presupuestaria en el mediano y largo plazo. Los compromisos de inversión mediante APP pueden generar obligaciones crecientes y prolongadas en el tiempo, incluyendo gastos permanentes. Ejemplo de ello es el caso del Corredor Vial Interoceánico Sur, cuyo gasto anual para el Estado se multiplicó por 16 en una década (de S/ 86 millones en 2006 a S/ 1 400 millones en 2015), registró S/ 800 millones en 2024 y acumula un gasto total de S/ 20 mil millones en los últimos 20 años. El CF señala que este proyecto debería servir como advertencia: sin controles técnicos estrictos, los costos reales terminan siendo significativos, comprometiendo la sostenibilidad fiscal
- El cierre de brechas de infraestructura no debe depender del mecanismo de inversión elegido, sino de una priorización técnica basada en capacidad presupuestal real. Existe consenso sobre la necesidad por cerrar las brechas de infraestructura; sin embargo, la ejecución de los proyectos de inversión debe sujetarse a las restricciones fiscales vigentes. Por ello, este proceso debe llevarse a cabo de manera progresiva, priorizando aquellas iniciativas con mayor impacto en la provisión de servicios públicos y en la productividad, en beneficio de la sociedad. En este sentido, el CF señala que el cierre de brechas de infraestructura debe abordarse mediante una planificación multianual, independiente de la modalidad de inversión empleada (APP, Obras por Impuestos, Gobierno a Gobierno, Proyectos Especiales de Inversión Pública, u obra pública tradicional), y previa evaluación de la modalidad más eficiente, considerando la mitigación de riesgos y las restricciones fiscales en todos los horizontes temporales.
Ante los riesgos fiscales que se crearían con la aprobación de la norma, el Consejo Fiscal recomienda al Poder Ejecutivo evaluar rigurosamente sus efectos sobre la sostenibilidad fiscal del país.
Finalmente, el CF señala que toda política pública es perfectible, tanto en su dimensión normativa como en su implementación dentro de la gestión pública, siendo esta última un ámbito con amplio margen de mejora. La eficiencia en el uso de los recursos públicos y la atracción de inversión privada deben ser siempre prioridades del Estado. Toda reforma, incluyendo la del SNPIP, debe construirse de manera transparente, sobre la base de evidencia técnica, con la participación de todos los actores competentes y bajo un enfoque de largo plazo. Solo así será posible consolidar un sistema de inversión pública y de APP orientado al desarrollo del país, con los debidos resguardos para la estabilidad fiscal.