El Presidente de los Estados Unidos de América ha emitido una Orden Ejecutiva referida a la Segunda Enmienda, que ha concitado mucha atención y a la vez, ha reiniciado un debate muy intenso sobre el tener y portar armas como un derecho de todo ciudadano.
A lo largo del tiempo, “la Corte Suprema ha afirmado que el derecho a portar armas es un derecho individual que tienen todos los estadounidenses, pero también ha declarado que el derecho no es ilimitado y que no prohíbe la regulación de la producción y compra de armas de fuego o de dispositivos similares. La Segunda Enmienda establece que ni el gobierno federal de los Estados Unidos ni los gobiernos estatales y locales pueden violar el derecho a portar armas”.
La Segunda Enmienda señala que:
“A well regulated Militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms, shall not be infringed”
En español:
“Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas”
Veamos entonces la Orden Ejecutiva, recientemente publicada por la Casa Blanca:
Por la autoridad que me confieren como Presidente, la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:
Sección 1. Propósito. La Segunda Enmienda es una salvaguardia indispensable de la seguridad y la libertad. Ha preservado el derecho del pueblo estadounidense a protegernos a nosotros mismos, a nuestras familias y a nuestras libertades desde la fundación de nuestra gran nación. Debido a que es fundamental para mantener todos los demás derechos de los estadounidenses, el derecho a poseer y portar armas no debe ser infringido.
Artículo 2. (a) Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de esta orden, el Procurador General examinará todas las órdenes, regulaciones, orientaciones, planes, acuerdos internacionales y otras acciones de los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) para evaluar cualquier infracción continua de los derechos de la Segunda Enmienda de nuestros ciudadanos, y presentará un plan de acción propuesto al Presidente. a través del Asesor de Política Nacional, para proteger los derechos de la Segunda Enmienda de todos los estadounidenses.
(b) Al desarrollar dicho plan de acción propuesto, el Fiscal General revisará, como mínimo:
(i) Todas las acciones presidenciales y de las agencias desde enero de 2021 hasta enero de 2025 que pretendan promover la seguridad pero que puedan haber afectado los derechos de la Segunda Enmienda de los ciudadanos respetuosos de la ley;
(ii) Reglas promulgadas por el Departamento de Justicia, incluida la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, desde enero de 2021 hasta enero de 2025 relacionadas con armas de fuego y/o licenciatarios federales de armas de fuego;
(iii) Los planes, órdenes y acciones de las agencias con respecto a la llamada “política de aplicación regulatoria mejorada” relacionada con las armas de fuego y/o los titulares de licencias federales de armas de fuego;
(iv) Informes y documentos relacionados emitidos por la Oficina de Prevención de la Violencia con Armas de Fuego de la Casa Blanca;
(v) Las posiciones adoptadas por los Estados Unidos en todos y cada uno de los litigios en curso y potenciales que afecten o puedan afectar la capacidad de los estadounidenses para ejercer sus derechos de la Segunda Enmienda;
vi) Clasificaciones de armas de fuego y municiones de los organismos; y
(vii) El procesamiento de solicitudes para fabricar, fabricar, transferir o exportar armas de fuego.
Artículo 3. Implementación. Tras la presentación del plan de acción propuesto descrito en la sección 2 de esta orden, el Fiscal General trabajará con el Asesor de Política Nacional para finalizar el plan de acción y establecer un proceso para su implementación.
Artículo 4. Disposiciones Generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo, agencia o al jefe de los mismos; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene la intención de, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.