La esperanza de vida no es un límite legal para acceder o gozar de una pensión de jubilación en la vejez o cuando el trabajador aportante así lo decida. La jubilación, la pensión de jubilación -para entender mejor lo que les explicaremos-, es hasta el fallecimiento o hasta que se acabe el Fondo, depende del caso, si es con la ONP u Oficina de Normalización Previsional -que así se llama y no es la ONPE como dicen algunos congresistas y periodistas-, o si la jubilación es con una AFP o por intermedio de una empresa de seguros que recibe el Fondo AFP que tú has autorizado trasladar a esa empresa aseguradora, previo análisis de su oferta de pagos como Renta Vitalicia).
Como lees, es un poco complicado el tema, hay varios términos, conceptos, definiciones y alcances que los “opinólogos” no conocen y más bien, enredan con sus comentarios, a los millones de afiliados a las AFP y a la ONP, que interpretan esos errores conceptuales como si fueran la palabra autorizada.
La “extensión” de la que se está hablando hoy en día (de 65 a 75 años de edad), es sobre el cese laboral y ello, qué duda cabe, implica en diverso sentido -de daño, perjuicio o acomodo positivo- el acceso a una pensión de jubilación, en la ONP, o en una AFP.
Por ejemplo, un trabajador en el Estado, un Maestro, a los 65 años debe cesar automáticamente. Ahora “podrá ser el cese” a los 75 años, pero, al mismo tiempo, todavía no podrá jubilarse. ¿Quién gana, quién pierde? Gana la ONP por ejemplo, desfinanciada, quebrada, que se libera de pagar pensiones a los 65 años o menos (jubilación anticipada) y pierde el trabajador porque le debe seguir pagando a la ONP, a EsSalud, impuesto de quinta categoría, entre otros rubros. Gana en cierta forma el trabajador, porque una pensión máxima en la ONP es de 893 soles y su salario vigente es mayor en este ejemplo (¿sigo con 2,500 o voy con una pensión a 893?). Pero otros trabajadores, con menores remuneraciones, definitivamente perderán si siguen trabajando hasta los 75 años, porque no es sólo una diferencia monetaria la que hará atractivo o desilucionante su “presente y futuro”, sino que las condiciones de su labor diaria no serán las mismas y los años de pensión de jubilación serán muchísimos menos. No existirá para ellos eso de tener una jubilación digna en una edad y tiempo digno en los últimos años de vida, al contrario.
Pero también puede perder más, porque muchos jubilados a los 65 años o antes, tienen “un piso de cobro” con esos 893 soles y trabajan de forma independiente, sin descuentos de 5ta categoría, sin pagar EsSalud al jubilarse (893 de la pensión más su trabajo como independiente). Para alguien AFP es casi parecido. Las AFP siguen administrando el dinero que se sigue incrementando o ya lo retiraste en parte… y esperas hasta los 75 años para la pensión de jubilación y ojo, ya hay una ley en camino para que no se hagan retiros. (Y al igual que un ONP, si tu sueldo vigente es mayor a la posible pensión como aportante, preferirás seguir trabajando por 2,500 que tener una pensión de 1,200 tal vez, es un ejemplo).
Adicionalmente, los trabajadores públicos y los trabajadores privados no tienen una correlación de permanencia y continuidad laboral entre ellos. Un empleado público no es cesado en el Estado cuando sus resultados y desempeño indican que es improductivo, que su puesto ya no tiene el mismo nivel de necesidad y utilidad (por la automatización y desarrollo tecnológico entre otras razones), si es un ahorro tercerizarlo o cuando hay menores presupuestos e ingresos, que se debe racionalizar la planilla. Eso no ocurre en el ámbito público, al contrario; por eso la planilla del Estado es mayor a 1’600,000 trabajadores y solo se requieren cerca de 500,000 para tener un Estado óptimo en servicios, procesos y resultados.
En el ámbito privado es rarísimo que un trabajador siga en la misma empresa por más de 10 o 15 años, ya que la rotación entre los 20 y 35 años de edad es alta, porque los jóvenes -ahora- van superando metas, acelerando estudios, desarrollando habilidades más temprano y la oferta educativa ayuda mucho. Sin embargo, ver a un trabajador de 60 años de edad y que tenga en la empresa más de 10 o 20 años de labores es una caso raro. A prácticamente nadie se le contrata en una empresa después de los 45 años de edad, salvo para la gerencia general, un cargo directivo o de gestión gerencial estratégica y de forma más probable, en una institución educativa para enseñar. Los mayores de 45 -50 años están encabezando los empredimientos más diversos hoy en día, arriesgando sus ahorros (bancarios, previsionales y de CTS). Los mayores de 45 – 50 años están dejando de aportar para la jubilación ¿y se les va a exigir, como se pretende con otra ley, que sigan aportando a la ONP o a una AFP siendo eventuales e independientes?
Aquí los temas de edad de cese, edad de jubilación, sistemas de pensiones, sostenibilidad del mercado de trabajo, no se sustentan y protegen inventando leyes sin sentido ni probabilidad de funcionamiento. No se puede hacer experimentos con la vida laboral.
De estos escenarios, a los que se les suman muchos otros más, se deduce que esta norma legal carece de cálculos, proyecciones, fundamentos estadísticos y matemáticos, que es confusa, que no tiene sustento actuarial (provisiones estimadas, edad laboral promedio, edad de jubilacion anticipada promedio, edad de jubilación legal promedio, edad promedio y monto de determinación de pensionistas por incapacidad para el trabajo, tasas de reemplazo en el tiempo y por aportes, esperanza de vida, tablas de mortalidad…).
Una ley sin base ni fundamento, no puede ser ley.
¿Esta ley es un salvavidas para la ONP?