La ideología de género o enfoque de género es una corriente que considera que el sexo no es una realidad biológica sino una construcción sociocultural. Actualmente varios gobiernos intentan imponerla a través de la educación de niños y jóvenes.
“Cualquier colegio debe mostrarles a los padres de familia todos sus planes de estudio y no dejar debajo de la mesa el de educación para la sexualidad. Tener un Manual de Convivencia con ideología de género no es lo correcto”, afirmó la también especialista en Ciencias de la Educación.
“He visto Manuales de Convivencia de colegios que no son confesionales y no comulgan con los denominados ‘derechos sexuales y reproductivos’. No hacen una descripción de tales derechos, sino del propósito de la ley y de los tipos de situaciones de convivencia que ameritan rutas de solución a las mismas”, informó.
“Un rector debe ser cuidadoso con lo que propone en el Manual de Convivencia porque mediante las normas y el pacto social se da vida al ideario institucional y se responde a los padres de familia quienes buscan un colegio que ofrece valores acordes a lo que consideran mejor para sus hijos”, acotó.
Acerca de los denominados “derechos sexuales y reproductivos” en los manuales de convivencia, la ex rectora del Colegio Centro Santa María afirmó que “no son constitucionales, no existen y no pueden ser declarados porque son un invento”.
“Son lo que se llama los ‘derechos emergentes’ porque no tienen peso jurídico y simplemente son un vehículo discursivo como elemento del lenguaje. Estos se introducen en la Ley 1620 sin ningún tipo de definición”, señaló.
“Como rectora analicé la Ley 1620 con abogados, psicólogos, pedagogos y expertos de otras disciplinas. Nos dimos cuenta que era una mezcla mal hecha de propuestas sobre convivencia escolar que era parte de la estrategia global para imponer la ideología de género”, aseguró.
“A través de esta ley el Gobierno ha intentado meterse en el currículo de los colegios e imponer unos supuestos ‘derechos sexuales y reproductivos’. Hay que aclarar a los rectores de colegios confesionales que esos supuestos derechos no se mencionan en la Ley 1620 y no existen como derecho humano”, aseguró la experta.
El derecho de los padres sobre la educación de sus hijos en Colombia
Madriñán aclaró que los padres son los primeros responsables de la educación de los hijos según lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 7 de la Ley General de Educación.
Además, recordó que “los colegios son simplemente delegados de los padres de familia para la educación de sus hijos”, porque estos tienen el derecho de “escoger preferentemente el tipo de educación”, lo cual también está establecido en la Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26.3.
“Colegios públicos y privados nos regimos por las mismas normas. No obstante, los de educación privada están sujetos a los valores que establecen sus proyectos educativos y el Estado no puede meterse en su forma de educar”, explicó la abogada.
En ese contexto, Madriñán aseguró que los colegios están en la obligación de hacer respetar los “principios y valores” de los padres (Ley 1361 del 2009 – Ley de Protección Integral de la Familia art. 4).
Asimismo, dijo que los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, lo cual está especificado en los artículos 18 y de 19 de la Constitución, así como el artículo 12 de Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“En los Manuales de Convivencia no se pueden colocar cosas que vayan en contra de los valores de los padres ni de la autonomía de los colegios. Los padres deben trabajar en conjunto y en colaboración con el colegio para redactar el manual que establece las normas básicas”, continuó .
Finalmente, la abogada de Red Familia Colombia recordó que si los padres no están de acuerdo con el contenido de la cátedra escolar, especialmente sobre educación sexual, se puede solicitar al colegio que su hijo se abstenga de recibir esta educación.