Por ComexPerú / El pasado martes 30 de abril, se aprobó en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República los proyectos de ley 2690/2017-CR y 2948/2017-CR.
Bajo el pretexto de “proteger al usuario del servicio de transporte de la sobreventa de pasajes, y facilitar su transferencia o postergación”, se propone la modificación del artículo 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley 29571 y posteriormente modificada por Ley 30046, en el sentido de disponer que todas las tarifas permitan efectuar cambios de ruta, así como la devolución en caso los pasajeros no puedan utilizar sus boletos aéreos en la fecha inicial, entre otras condiciones.
Una vez más, se evidencia la carencia de un serio y riguroso análisis de impacto regulatorio que permita identificar el problema que se pretende solucionar con estas iniciativas, así como la evaluación de costos, beneficios y oportunidades de todas las alternativas que podrían existir para enfrentar este problema (si lo hubiera realmente) de manera eficiente.
En este caso en concreto, resulta esencial precisar que las aerolíneas operan en el Perú y en todo el mundo bajo un esquema de negocio “multiproducto”, es decir, ofrecen varias tarifas con atributos y precios distintos para que los pasajeros puedan elegir la opción que satisfaga mejor sus necesidades.
Las flexibilidades de las tarifas dependen de distintos factores, como anticipación de compra, temporada y destino de viaje, flexibilidad en los cambios de fecha o devoluciones, entre otros. El balance entre la adquisición de tarifas con más flexibilidades (de mayor precio) y tarifas restrictivas (de menor precio) es lo que permite ofrecer a los pasajeros estas últimas tarifas llamadas “promocionales”.
Esta práctica ha generado que, en los últimos años, el precio promedio de los boletos aéreos en la industria peruana se haya reducido notablemente, y que haya crecido el número de pasajeros transportados por vía aérea, tanto a nivel nacional como internacional; permitiéndonos hablar de una verdadera democratización de la aviación en el Perú, al ser más accesible inclusive con el ingreso de nuevos competidores y aerolíneas low cost.
De ahí que si prosperaran las propuestas normativas en cuestión, se obligaría a las aerolíneas a eliminar todas las diferencias tarifarias. Este escenario conllevaría a las aerolíneas a migrar hacia un esquema de modelo “uniproducto”, en el que solo existiría una tarifa que, si bien admitirá todo tipo de cambios, tendrá un precio significativamente más elevado que el de las tarifas base o promocionales.
Lo anterior, además de generar diversos efectos negativos, principalmente impedirá que un gran sector de la población pueda acceder al servicio de transporte aéreo, revirtiendo el desarrollo que la industria ha logrado en los últimos años. De allí la importancia de un libre mercado, el cual es adecuado para alcanzar el objetivo de eficiencia productiva, puesto que si existen claros incentivos a la reducción de costos existiría un beneficio implícito para el consumidor.
Todo lo anterior sin perjuicio de las implicancias constitucionales de las propuestas, que estarían vulnerando lo dispuesto por el artículo 59 de nuestra Carta Magna, que dispone el rol económico del Estado, el cual debe estimular la creación de la riqueza y garantizar la libertad de trabajo y de empresa, comercio e industria.
En este sentido, tal como se encuentran planteadas, las propuestas vulneran la libertad de empresa, la iniciativa privada y la libertad de contratar, pues imponen un modelo de negocio distinto y perjudicial a las líneas aéreas y pretenden modificar las condiciones contractuales pactadas de común acuerdo entre estas y los pasajeros.
Así, una regulación intervencionista como la planteada solo reducirá los beneficios que el consumidor viene recibiendo con el ingreso de nuevos competidores y aerolíneas low cost.
Un ejemplo más de una mala regulación que terminará perjudicando a aquel que supuestamente busca “proteger”, el consumidor.
Definitivamente, una regulación que no “está a la altura” de las circunstancias.