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¿Se podrían generar obligaciones o contingencias fiscales que comprometan la sostenibilidad fiscal del país?

Análisis del Consejo Fiscal a la autógrafa que propone un nuevo marco legal para las Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos

by Mesa de Redaccion MinutodigitalNews
15/06/2025
in Informe Especial
¿Se podrían generar obligaciones o contingencias fiscales que comprometan la sostenibilidad fiscal del país?
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El presente documento contiene el análisis realizado por la Dirección de Estudios Macrofiscales de la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal (DEM-STCF) que sustenta el Comunicado N° 04-2025-CF1 , en donde el Consejo Fiscal (CF) expresa su preocupación por las implicancias fiscales que generarían las modificaciones propuestas al marco legal que regula la inversión mediante Asociaciones Público-Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA).

Cabe indicar que dichas modificaciones se han propuesto en la autógrafa recaída en los proyectos de ley N° 10512/2024-CR y 10752/2024-CR, y que dicha autógrafa está pendiente de promulgación u observación hasta el 30 de mayo de 2025.

La reforma aprobada busca impulsar las APP, pero introduce cambios normativos que debilitan seriamente disposiciones diseñadas para salvaguardar el efecto fiscal de este tipo de proyectos y evitar contingencias que comprometan la sostenibilidad fiscal.

La autógrafa que modifica el marco normativo del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP) debilita disposiciones diseñadas para salvaguardar el equilibrio fiscal en APP y evitar contingencias que comprometan la sostenibilidad fiscal.

La autógrafa de ley transfiere la rectoría del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) y limita las competencias del MEF en la administración financiera de los recursos públicos y su capacidad de realizar un control fiscal efectivo sobre los proyectos de inversión en APP.

En ese sentido, la autógrafa de ley establece limitaciones al MEF para el ejercicio de sus competencias exclusivas en materia hacendaria, financiera y fiscal, en las distintas fases del proceso de una APP:

  • Se elimina la obligación del MEF para emitir opinión sobre el impacto y consistencia de los proyectos con el cumplimiento de las reglas fiscales.
  • Se restringe su participación en situaciones de modificaciones al equilibrio económico-financiero, limitándola únicamente a proyectos cuyo costo total sea igual o superior a 100 mil UIT (aproximadamente US$ 150 millones).
  • Se excluye al MEF de emitir opinión en proyectos declarados autofinanciados por PROINVERSIÓN, con lo cual podrían activarse contingencias fiscales derivadas de garantías brindadas sin una correcta evaluación previa (proyectos cofinanciados incorrectamente clasificados como autofinanciados).
  • Se elimina el análisis de capacidad presupuestal para las carteras de proyectos del Gobierno Nacional, a cargo del ente rector en materia presupuestal, sustituyéndolo por un análisis de “disponibilidad financiera” que no satisfaría requerimientos de control presupuestal ni de capacidad fiscal.
  • Se aplica silencio administrativo positivo a las opiniones del MEF.
  • Se crea un procedimiento simplificado o mecanismo de fast track para proyectos de APP cuyo costo total de inversión sea menor o igual a 100 mil UIT, así como para las APP que involucren exclusivamente actividades de operación y mantenimiento. No obstante, la norma no establece cómo se ejecutará tal procedimiento simplificado, por lo que deberá desarrollarse en el reglamento correspondiente. Ello no garantiza que el impacto fiscal de tales proyectos sea correctamente identificado y evaluado.
  • Se elimina la participación del MEF en el “Informe de Evaluación”. Dicho documento, elaborado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, debe contener la información necesaria para: (i) definir si es técnica, económica y legalmente conveniente desarrollar el proyecto como APP; (ii) estructurar el proyecto y, como resultado de ello, detectar contingencias vinculadas principalmente a aspectos legales, financieros y técnicos; (iii) delimitar competencias de gestión de la entidad pública.
  • Se excluye a los proyectos de APP de evaluación por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), bajo la rectoría del MEF, sin que se sustente que garantías existirían de una evaluación rigurosa de los proyectos en el procedimiento alternativo que se proponga.

Además, la autógrafa concentra funciones en PROINVERSIÓN, no sólo confiriéndole la rectoría del SNPIP, sino también la titularidad de los proyectos del Gobierno Nacional (PROINVERSIÓN pasaría a ser el “concedente” de los proyectos, es decir, la contraparte pública de los concesionarios privados). En este contexto, PROINVERSIÓN asumiría la conducción normativa y operativa del sistema, así como la conducción integral de los procesos de formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual.

También, la autógrafa asigna a PROINVERSIÓN la responsabilidad de la aplicación de los criterios de elegibilidad en el Gobierno Nacional, confiriéndole la competencia exclusiva del análisis del principio de valor por dinero, es decir, decidir la modalidad de ejecución de todos los proyectos de infraestructura pública nacional, y de la definición del esquema de distribución de riesgos entre los sectores público y privado, entre otros.

Estas modificaciones generan un potencial conflicto de interés por parte de PROINVERSIÓN, entidad que sería juez y parte en la decisión de determinar la modalidad de ejecución de todos los proyectos de infraestructura pública nacional. Dado que su función se limita a la promoción de la inversión privada en APP o PA, no puede asegurarse la maximización de valor por dinero ni el cumplimiento de los principios de responsabilidad fiscal al exceder sus competencias.

Esta situación se ve agravada por las restricciones propuestas a la participación de entidades externas en el proceso de promoción, pues también se limitan las opiniones de los Organismos Reguladores y de la Contraloría General de la República.

Puede seguir leyendo el documento con el análisis completo en el siguiente enlace:

Reporte Técnico N° 01-2025-CF/ST – Análisis de la autógrafa que propone un nuevo marco legal para las Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos

Tags: Consejo FiscalmefperúPROINVERSION
Mesa de Redaccion MinutodigitalNews

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La Mesa de Redacción de Minuto Digital News reúne a un equipo de periodistas jóvenes, estudiantes de ciencias de la comunicación y redactores de medios escolares que trabajan artículos precisos -con un Mentor-, sobre temas variados de interés nacional e internacional, que van a impactar en un tiempo cercano. En su misión diaria, reciben notas de prensa, informes y resumenes de noticias que filtran, revisan y analizan para su correcta verificación amtes de ser publicados. La Mesa de Redaccion entrega tres Becas de soporte tecnológico abiertas al nuevo periodismo, el que debemos recuperar.

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