Si tengo menos de 50 años de edad ¿Qué horizonte previsional existe en una AFP?

"Un país sin pensiones, es como un auto sin llantas, no avanza ni a empujones y nadie se acordará de ti"

Por el momento no puedo jubilarme, tengo que seguir aportando (sea que me encuentre en planilla de una empresa, o si estoy haciéndolo como independiente en caso deje de trabajar). Cuando cumpla 50 años, existirán las siguientes opciones, como principal elección:

Jubilación anticipada ordinaria (JAO) Puedes jubilarte antes de cumplir 65 años, siempre y cuando el capital acumulado en tu cuenta alcance para pagar una pensión equivalente a por lo menos, el 40% de tu remuneración mensual.

Por ejemplo: Si mi remuneración promedio mensual durante los últimos 120 meses es S/ 3,000, el 40% de esa remuneración es S/ 1,200. En consecuencia necesito un Fondo que me permita obtener esa pensión de S/ 1,200 lo que equivale a S/ 200,000 en mi cuenta individual de capitalización (CIC).

Para la determinación de acceso a la Jubilación Anticipada, al realizar el cálculo de la pensión, se debe tener en cuenta que los aportes voluntarios (con o sin fin previsional) realizados por los afiliados serán considerados de acuerdo a su permanencia.

En caso que los aportes voluntarios tengan una permanencia mayor al plazo mínimo de 9 meses en la CIC, se consideran en su totalidad para la determinación de acceso a la Jubilación Anticipada.

En caso que los aportes voluntarios tengan una permanencia menor a 9 meses en la CIC, se consideran siempre que estos representen hasta el 20% de la CIC para la determinación de acceso a la Jubilación Anticipada. 

Régimen especial de jubilación anticipada (REJA) por desempleo:

Es un régimen especial de jubilación creado para las personas que se encuentran principalmente en situación de desempleo, permitiéndoles acceder a una pensión de jubilación, retirar el 95.5% del fondo de pensión o retirar una parte del fondo y acceder a una jubilación con el saldo restante.

Los afiliados que accedan a REJA no podrán acogerse a los nuevos retiros extraordinarios que están siendo evaluados por el Poder Ejecutivo.

Además de la edad (mayor de 50 años) y de contar con 12 meses consecutivos de desempleo, es necesario observar que no se puede tener ingresos de 4ta categoría superiores a 7 UIT (S/ 32,200.00), lo cual será validado al momento de iniciar la solicitud, con información que emite la SUNAT.

¿Si accedo a la JAO o al REJA, que pasos siguen? Tendrás la posibilidad de elegir uno de estos caminos:

  1. Renta Vitalicia: Pensión de jubilación hasta el fallecimiento. Si estás divorciada –por ejemplo-, los hijos menores de 18 años, o los que se encuentren entre 18 y 28 años estudiando en la universidad, reciben pensión de orfandad y protección educativa, de forma temporal hasta la edad límite en cada caso. Esta es la mejor opción para tiempos de volatilidad, inestabilidad y búsqueda que el capital –el ahorro en la AFP- no sea expropiado o afectado por políticas de gobierno. Además crece cada año entre 2 y 4% como interés asegurado. Uno elige la empresa de seguros que le pagará.
  2. Retiro Programado: Pensión de jubilación hasta que se acabe el Fondo o ahorro acumulado, el mismo que seguirá obteniendo la rentabilidad que resulte de la gestión de la AFP. Aproximadamente en 15- 17 años se extingue el Fondo. En caso falleciera el titular, los herederos legales recibirían el 100% del Fondo que estuviera vigente. Esta es la mejor opción para quienes desean tener en cualquier momento su Fondo para retirarlo en efectivo (lo que va quedando). Además crece cada año entre 2 y 7% como rentabilidad esperada, salvo que el año en curso sea negativo en rendimientos.
  3. Retiro del 95,5%: El afiliado saca prácticamente todo su dinero (el 4,5% que queda va para EsSalud) y NO tiene la condición de jubilado, no puede acceder a Pensión 65 ni otro programa social o Bono por regímenes especiales. Esta opción es de alto riesgo si es que no sabes invertir tu dinero o si gastas todo en ves de usarlo en educación o temas de alta importancia para tí y tu familia.
  4. Retiro del 75%, 50% o 25% y con el remanente (con el resto) se le calcula una pensión por Renta Vitalicia o por Retiro Programado. Esta modalidad es favorable si uno hace el cálculo de alguna necesidad de dinero para un tema específico, donde no tiene porqué sacar todo su Fondo, sino lo que en realidad necesita. Lo usual es sacar el 25% y con el resto, tener su pensión de jubilación.

¿Es conveniente, a los 50 años de edad, sacar el 95,5% y depositarlo en una Caja Municipal o Banco mediante un depósito a plazo fijo?

Esa es una decisión que hay que tomar con mucho cuidado porque, al sacar el 95.5% ya no serás jubilado, no tendrás nunca pensión de jubilación y dependerás de tus ahorros en una entidad financiera. Analízalo con mucho detenimiento, las tasas de interés no publican en letras grandes las exclusiones o cambios de condiciones.

Debes tener también en cuenta que al sacar el 95.5% -si fallece el titular-, los familiares que son beneficiarios directos pierden la cobertura de EsSalud.

Tengo menos de 50 años…

Si dejas de trabajar y tienes casa o departamento propio, auto y alguna otra forma de generar ingresos sostenibles, sigue aportando hasta superar los 50 años de edad, evalúa tu realidad y recuerda que como trabajador independiente debes pagar EsSalud (caro), al igual que el seguro Vida Ley (barato).

Hay mucho por analizar, no tomes decisiones apresuradas y recuerda. Un país sin pensiones, es como un auto sin llantas, no avanza ni a empujones y nadie se acordará de ti.

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