Por unanimidad, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de Habeas Data (Expediente N.º 02901-2024-PHD/TC) interpuesta por Phillip Butter Rivadeneyra. La sentencia ordenó que el Ministerio Público, a través de sus instancias correspondientes, entregue, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, copia del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz de fecha 15 de febrero de 2019 y el Acuerdo Complementario de fecha 20 de mayo de 2019, celebrado entre la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial y la Constructora Norberto Odebrecht SA, Constructora Norberto Odebrecht SA Sucursal Perú, y Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción SAC y los colaboradores Jorge Henrique Simões Barata, Ricardo Boleira Sieiro, Renato Ribeiro Bortoletti y Antonio Carlos Nostre Junior.
La orden de entregarse el Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz y sus acuerdos complementarios fue decretada luego de que el Tribunal Constitucional considerara que estos constituyen información pública, y como tal sujeta a la regla general de la máxima transparencia, que solo puede ser exceptuada del derecho fundamental de acceso a la información pública por una ley que expresamente las exonera de su conocimiento público.
El Tribunal Constitucional destacó que las razones brindadas por el Ministerio Público para no suministrar dichos acuerdos de colaboración eficaz al solicitante carecían de sustento constitucional, por ampararse en un artículo del Código Procesal Penal relacionado con la reserva de la investigación fiscal. Sostuvo el intérprete supremo de la Constitución que ya existía sentencia condenatoria, que contiene fragmentos de tales acuerdos, que se encuentran difundidas en portales webs administrados por particulares, y que son de libre acceso. El Tribunal también desestimó el pedido que no se hiciera público dichos acuerdos fundados en el artículo 15-A de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que solo autoriza la reserva del proceso de colaboración eficaz en la etapa de la investigación, situación procesal que ya se había superado.
El TC declaró, por otro lado, que era inconstitucional que mediante un Decreto Supremo se haya pretendido calificar al proceso de colaboración eficaz como uno de naturaleza reservada. Sostuvo que de acuerdo con la Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, una reserva de esa clase no puede ser dispuesta por un Decreto Supremo, al carecer de competencia para exceptuar de la transparencia y publicidad la información que el Estado mantiene en su poder.
Al finalizar, el fallo del Tribunal Constitucional destacó que los fines del acuerdo de colaboración eficaz ya han producido sus efectos, y que no existe la necesidad de mantenerla en reserva tras haberse revelado, además, la identidad de los colaboradores con su anuencia.
Se trata de una decisión que fortalece los principios de transparencia y publicidad de toda información pública y devuelve al público su derecho a contar con un gobierno público.