La pensión de sobrevivencia es una de las prestaciones o beneficios que ofrece el Sistema Privado de Pensiones (SPP) cuando se produce el deceso de un afiliado, sea que éste se encontrase en condición de trabajador activo o hubiese contratado previamente una pensión de jubilación.
La pensión de sobrevivencia se otorga únicamente a los sobrevivientes que se acrediten como beneficiarios conforme a las exigencias previstas en las normas del SPP. Por ello, resulta de suma importancia conocer, antes de que se produzca un siniestro de esta naturaleza, las condiciones que deben reunir dichos supervivientes así como los documentos que deben respaldar la condición de beneficiario a fin de que, en el momento de la contingencia, todos los que tengan derecho al beneficio, puedan iniciar el respectivo trámite ante la AFP y obtener la pensión que por derecho les corresponde.
Es conveniente que todo afiliado se encuentre debidamente informado de aquellos aspectos que pueden afectar las condiciones en que sus beneficiarios accederán a la pensión de sobrevivencia y, en particular, aquellos factores que pueden variar el monto de la prestación que recibirán.
En vista que la pensión de sobrevivencia permite sustituir parte de los ingresos que, en vida, percibía el afiliado como trabajador activo o como pensionista, y ello -a su vez- contribuye a brindar protección económica a su familia.
Recuerde que, cuanta más información tenga a su alcance y mayor orientación reciba a tiempo, tanto usted como su familia podrán adoptar, oportunamente, las medidas que les permitirá.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia y qué documentos los acreditan como tales?
Conforme a lo dispuesto por la normativa del SPP, constituyen potenciales beneficiarios de pensión, los sobrevivientes del afiliado que, a la fecha de ocurrencia de su deceso, tienen la condición de tales acreditada en los documentos indicados a continuación:
- Cónyuge: – Copia de su documento de identidad. – Copia autenticada de la partida de matrimonio civil.
- Concubino: – Copia de su documento de identidad. – Pronunciamiento judicial consentido o ejecutoriado que confirme la unión de hecho a que se refiere el Artículo 326° del Código Civil, o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho, el cual será regularizado posteriormente con el respectivo pronunciamiento judicial o, alternativamente, – Escritura Pública de Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos, conforme a lo previsto en el Título VIII de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, modificado por la Ley N° 29560.
- Hijos: c.1.) En el caso de hijos no natos: Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento. Declaración judicial de filiación paterna consentida, en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento. c.2.) En el caso que sean menores de dieciocho (18) años: Copia autenticada de su partida de nacimiento Copia de su documento de identidad. c.3.) En el caso de los hijos que alcancen los dieciocho (18) años que sigan de forma ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación hasta los veintiocho (28) años de edad, el beneficiario deberá presentar: Copia de su documento de identidad. Declaración jurada en la que se manifieste que los estudios superiores que está realizando corresponden a su primera carrera. Plan de estudios de la carrera que está cursando y constancia de notas del período regular lectivo, expedida por el correspondiente centro de estudios o documento que acredite la admisión al centro de estudios o, alternativamente, constancia de matrícula, tratándose de hijos que alcancen la mayoría de edad y aún no inicien clases. c.4.) En el caso que sean mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo: Copia de su documento de identidad. Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda.
- Padres: d.1) En el caso que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente: Copia de su documento de identidad. Copia autenticada de la partida de nacimiento del afiliado. Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda. d.2) En el caso que tengan más de cincuenta y cinco (55) o sesenta (60) años cumplidos en meses y días, según se trate de la madre o el padre del afiliado, respectivamente, y que hayan dependido económicamente del causante: Copia de su documento de identidad. Copia autenticada de partida de nacimiento del afiliado. Declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado. Otros documentos en sustitución de los anteriormente señalados, bajo las condiciones que la Superintendencia establezca.
Es importante que cualquier variación en el estado civil del afiliado, se encuentre debidamente actualizada en los documentos respectivos, de forma tal que puedan reflejar y acreditar el cambio de condición. Eso evitará demoras en el trámite de sobrevivencia e, incluso, reducirá el riesgo de reconocimiento de un derecho pensionario a algún sobreviviente cuya relación o vinculación con el afiliado no se encuentre vigente al momento del deceso o, por el contrario, la exclusión de un potencial beneficiario por falta de documentación que acredite dicha condición.
La información actualizada sobre el grupo familiar del afiliado o aquella que afecte de alguna manera la condición de un potencial beneficiario, debe ser informada a la AFP o la Empresa de Seguros, incluso antes de que se produzca la contingencia de fallecimiento, en la medida que el afiliado se encuentre percibiendo una pensión de jubilación.
Con información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Mayores detalles en: https://www.sbs.gob.pe/Portals/1/jer/orientacion_pensionis_guias/20140523-VIII-AspectosImportantesBeneficioSobrevivencia.pdf