Ley N° 31670, crea lo que ahora se denomina “Pensiones Mínimas” y promueve los Aportes Voluntarios “Alternativos” con Fines Previsionales a través del cual busca crear una mejor cultura previsional a través de “metas de ahorro” para una jubilación con una pensión mínima.
Esta nueva normativa sobre las pensiones y retiro de los fondos de las AFP ha generado una serie de dudas en torno a su aplicación y desde cuándo se haría efectiva. Para entender esta nueva ley primero se debe explicar las ‘metas de ahorro’.
Metas de ahorro para decidir pensiones mínimas
Cuando se inicia la vida laboral, una persona debe elegir si se afilia al Sistema Privado de Pensiones (SPP) o al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). En el caso de optar por el SPP, existen cuatro Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): AFP Integra, AFP Prima, AFP Hábitat y Profuturo, pero el nuevo afiliado sólo puede estar inscrito en la AFP que tiene el privilegio de la afiliación cada dos años (va variando mediante Licitación de Afiliación) y después de esos dos años, si desea, cambiarse de AFP.
Mes a mes, el trabajador paga alrededor de 13% de su remuneración: el 10% es destinado al fondo de pensiones o ahorro individual y adicionalmente se cobra un porcentaje de comisiones por el servicio de las AFP al cliente y otra comisión (de 1,74% del sueldo) por la cobertura de una prima de seguro de sobrevivencia (que las AFP no explican bien de qué se trata y tiene que ver con las pensiones de viudez, orfandad, orfandad universitaria, ascendencia para los padres, invalidez parcial, invalidez total, invalidez temporal, invalidez permanente y gastos de sepelio).
Con esta nueva ley se crea la ‘pensión mínima’, que permitirá a los afiliados que lo decidan, fijar una ‘meta de ahorro’ previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización. Es decir, el monto que recibirá en su jubilación, el que no debe ser inferior a la Canasta Básica de Consumo determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) que asciende a los S/ 378. Mucha atención: NO es una pensión mínima equivalente a Una Remuneración Mínima Vital.
Hay que pensar con mucha cautela: ¿Me conviene o no? ¿Con 378 soles mensuales, voy a vivir durante mi vejez? ¿Con esa suma de dinero como pensión de jubilación, podré mantener a mi esposa también, los dos con 378 soles mensuales? o requiero MÁS. Si requeriré más, debo tener metas más altas y proyectar mi presupuesto familiar para no cometer errores financieros.
Los excedentes
Una vez fijada la meta del ahorro (el objetivo mínimo del trabajador), la ley establece que los aportantes podrán decidir qué hacer con el excedente de la cuenta de capitalización. Este excedente es calculado restando el saldo de capital más intereses de la cuenta individual de capitalización menos el saldo mínimo de jubilación.
Ejemplo: Tengo un Fondo total de 180 mil soles y pretendo una pensión mínima de 500 soles. Para tener una pensión mínima de 500 soles debo tener un Fondo mayor a 90 mil soles. Como verán, cumplo con mi objetivo. En consecuencioa, puedo retirar libremente la diferencia del total del Fondo (180 mil) menos el capital de mi pensión mínima (90 mil), lo que me da: 110 mil soles de libre destino.
Pero atención: Esa decisión NO se toma ahora, debe fijarse antes de lograr la meta. Y ese es un detalle –el tiempo previo, cuántos años antes- que la Ley no explica (no puedo ir calculando a ver cómo me va, sino que tengo que decidirlo años antes).
Este monto excedente puede ser trasladado a mi cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional y disponer libremente del mismo o emitir garantías negociables por un monto equivalente.
Para disponer libremente del excedente de los fondos de pensiones, se debe haber alcanzado la meta de ahorro, una figura que aplicaría solo para un grupo de afiliados: quienes lleven muchos años aportando a su AFP.
Los potenciales “beneficiados” (que puedan aplicar a esta Ley cumpliendo todos los requisitos para la jubilación) deberían tener acumulado un Fondo mayor a los S/ 70.000 u S/ 80,000 al día de hoy.
Al ser una ley recién publicada, todavía no tiene Reglamento. El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 90 días para para elaborar dicho reglamento; por lo tanto, recién en el mes de abril se tendría todos los detalles, alcances y ámbito de aplicación de esta norma.
Sugerencia: NO todo lo que brilla es oro. Tengan mucha precaución “en fijar metas” que hoy parecen dignas y después…
En un país de tan alta volatilidad e inestabilidad como el Perú, ¿Un trabajador, un afiliado a las AFP tiene instrumentos financieros que permiten decidir hacia el futuro con absoluta seguridad, fijándose metas de pensiones de jubilación “mínimas”, cuando en este momento y durante muchos años transcurridos, el Perú ha demostrado ser insostenible en el tiempo en términos políticos y previsionales?
Prudencia, el mejor consejo, prudencia.