La Asociación Civil Gobierno Abierto ha elaborado un estudio referido a la Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que revela la urgente necesidad de cambiar algunos artículos, para que la Ley no siga siendo sobrepasada por la corrupción, que busca resquicios legales, además de los conocidos “estímulos sobre la mesa”. Aquí tratamos de hacer más entendible un tema eminentemente técnico, en palabras sencillas:
¿Por qué analizan la Ley de Contrataciones del Estado?
Hemos elegido la Ley de Contrataciones del Estado No. 30225 y sus modificaciones por ser la que involucra el 10% del PBI del Perú y por ser el medio donde se ha exteriorizado el excesivo poder discrecional, que le otorga la referida Ley a los funcionarios encargados de organizar un concurso público.
¿Quieren que se cambie la Ley?
No pretendemos que se cambie la Ley, sino que el gobierno emita un Decreto Legislativo que
modifique la actual Ley. El poder discrecional, contenido en la actual Ley en su Artículo 16, permite que los criterios de valoración, sean utilizados subjetivamente por los operadores, a efectos de digitar al ganador de la subasta.
El tema del denominado “diezmo” ¿Cómo afecta la transparencia del proceso de contrataciones en el Estado?
El “diezmo” consiste en que los postores deben considerar entre sus costos –adicionalmente-, un porcentaje al presentar su propuesta, ese porcentaje debe estar entre el 90% y el 110% del presupuesto referencial, que son los límites que precisa la Ley, para luego someter las propuestas a un arbitrario sistema de calificación, en que el Comité haciendo uso de un excesivo poder discrecional, permitido por la redacción confusa del artículo 16, puede prácticamente digitar al postor ganador, aun cuando su propuesta esté cercana al 110% (límite superior).
Entonces, ¿Cada año ese “diezmo” permite que menos postores estén presentes o sean calificados para participar, lo que en suma es elegir antes de decidir?
Veamos un ejemplo; el promedio de propuestas en cada Concurso de Precios en Obras Públicas a lo largo del tiempo durante un periodo al azar:
En el año 2008 el promedio fue 4.1 propuestas
En el año 2009, el promedio fue 2.9 propuestas
En el año 2010, el promedio fue 2.3 propuestas
En el año 2011, el promedio fue 1.9 propuestas
En el año 2012, el promedio fue 1.4 propuestas
Estos promedios de propuestas, se dan antes que la comisión elimine las propuestas no convenientes, lo que explica procesos donde se otorga la decisión, con solo una propuesta.
¿Los diezmos y ahora “el poder discrecional”, suena como una cadena irrompible que permite decidir sobre cualquier presencia de dos o más postores finalmente?
Ciertamente, mientras los funcionarios usen indebidamente de este poder discrecional, persistirán los alicientes para la corrupción, motivo por el cual dicha facultad debe ser excluida, por eso consideramos que lo apropiado es modificar el Artículo 16
Un aspecto controversial y que se trató de excusar con la frase “acelerar los plazos” es que la Ley 30225 no especifica la obligación de contar con proyectos completos, que determine exactamente, lo que se está concursando. ¿Qué hacer en este punto?
Con nuestro agregado sobre Estudios Completos, como requisito previo para iniciar cualquier procedimiento contractual, cada entidad deberá contar con expedientes técnicos completos consistentes en: estudios, planos completos en cada especialidad, memorias descriptivas, especificaciones técnicas, estudios de suelos, metrados con presupuesto base, cronograma de ejecución etc. asegurándose que no existan deficiencias ni errores en el expediente técnico, de tal forma que los postores preparen una correcta propuesta económica.
Entonces su propuesta es un paquete completo para decidir mejor, eso está muy bien. Ahora centrémonos en los “adicionales”, otra trampa en estos procesos del Estado.
En el Artículo 34.3 se autoriza aprobar adicionales a sola firma del comité por el 15%, esto es inaceptable, pero no es lo único. También se da el caso del 50% cuando existen deficiencias en el expediente técnico, esto también es un escándalo que explica –como actualmente sucede-, que los presupuestos originales sean aumentados al 200%.
Con la propuesta de modificación del referido Artículo, estamos corrigiendo este exceso. Con esta nueva redacción del artículo 34.3 tratándose de Obras adicionales para la mejora del proyecto o vicios ocultos, estas deben ser ordenadas y justificadas técnicamente bajo responsabilidad de la entidad, restándoles los presupuestos deductivos vinculados.
¿Las contrataciones directas han desvirtuado la ley, prestándose a todo tipo de inmoralidades? ¿Qué se puede hacer como medida preventiva inicial inmediata?
Proponemos que el requisito esencial para la presentación de propuestas, sea que los postores recaben de la Contraloría General de la República, un Certificado de Transparencia, de estar hábiles para concursar como postores.
Nota de Redacción: Cualquier contacto con la Asociación Civil Gobierno Abierto, puede hacer directamente con el Ing. Jorge Scerpella, Presidente [email protected]