No es ningún secreto que en el Estado existen límites en la edad para el ejercicio de un trabajo. Esto se debe a que hay que respetar la continuidad de la etapa jubilatoria y evidentemente, el acceso de otras personas en la estructura burocrática (rotación, cambios generacionales, reemplazos, etc.). En el plano nacional, en el ordenamiento referido a la actividad privada, así como al sector público, se fija como edad máxima los 70 años.
“Actualmente la edad de jubilación legal en Perú es a los 65 años, pero el trabajador puede optar por seguir laborando hasta los 70 años, momento en que se da una jubilación obligatoria y automática. Es así que las empresas pueden desvincular a un trabajador cuando cumple 70 años, sin incurrir en un despido injustificado”
Las izquierdas siempre fueron condenatorias de las personas mayores y exigieron que por ningún motivo, absolutamente “nadie que sea mayor de 65 años de edad debería estar en un puesto público”, pero cuando eso se comenzó a aplicar con sus amigos y camaradas de armas y de ideas en las universidades públicas donde se encontraban “laborando”, cambiaron el guión y el discurso diciendo que se atropellaba la experiencia y un derecho humano fundamental (cosa poco cierta, argumento falaz).
Recuerdo la condena a la edad de varios Magistrados del Tribunal Constitucional, sí, desde las izquierdas del odio que hoy se hacen las que jamás dijeron eso: “Un magistrado del TC no puede tener mayor edad que la que limita a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República”. Y discutieron sobre ello, pero ahora no se acuerdan.
Recuerdo también un caso emblemático, el del cese por límite de edad, a partir del 20 de mayo del año 2021, del doctor Francisco Távara Córdova en el cargo de juez Supremo titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, indicándose en la correspondiente Resolución, que el cargo de juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el numeral 9 del artículo 107 de la Ley de la Carrera Judicial. Y lo mismo ocurrió con la señora Inés Felipa Villa Bonilla en el cargo de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien se desempeñaba como Jueza provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República. Y lo mismo también ocurrió con otros magistrados a nivel nacional, porque la Ley debe y tiene que aplicarse.
Un dato importante en cuanto a las edades, es que la propia Constitución Política del Perú señala lo siguiente en este caso en especial:
Artículo 156.- Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere: “Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años”. La propia Ley Nº 30904 lo menciona taxativamente en su artículo 156: “Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años”. Aquí no existe dudas, pues se aplica lo mismo que en el caso de los jueces y vocales, que al llegar a la edad límite que les corresponde, cesan de inmediato.
¿Es un argumento el decir que si fui nombrado a los 74 años de edad, voy a lograr una cobertura fuera de la Ley para quedarme en el ejercicio del cargo por encima de los 75 años de edad, cuando la Ley y la Constitución señalan una edad específica como frontera infranqueable, como límite y para eso aduzco que el cargo es por cinco años? No, eso es imposible.
Recapitulando un poco: Conforme el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial, el ejercicio del cargo de juez termina por alcanzar la edad límite de setenta años. Leamos con paciencia.
Esta misma edad aplica para los fiscales, de acuerdo con la Ley de la Carrera Fiscal. La edad límite de funciones proviene de una Ley y no de la Constitución (para los jueces y fiscales). En consecuencia, ¿Un magistrado de la Junta Nacional de Justicia, que nombra a los jueces y fiscales, tiene una ventaja inadecuada? No, tiene una excepción de rango constitucional, por encima de la Ley, hasta los 75 años de edad para actuar y desempeñarse como miembro de la Junta Nacional de Justicia y es de aplicación que al cumplimiento de esa edad, cesa. La excepción no es para que se quede cinco años si ingresa a los 72, 73, 74 o 75 años de edad, eso sería el resquebrajamiento del orden constitucional y una afrenta a la propia magistratura.
Pero como estamos en el Perú y aún subsisten los privilegios y las manipulaciones por encima de los derechos ciudadanos, mientras una Maestra de escuela, un Obrero de construcción civil, un Catedrático universitario, un honesto trabajador del sector público o privado cesa obligatoriamente a los 65 años de edad y recibe una pensión de apenas S/ 893 soles en la ONP, algunas autoridades “con esa pensión en camino” siguen cobrando más de 15 mil, 30 mil y hasta 50 mil soles mensuales, teniendo además, autos de lujo y chofer, seguro médico privado pagado para toda su familia por los contribuyentes, viáticos, viajes sin restricciones en el país y en el extranjero.
¿Y para qué ganan tanto dinero? Para “nombrar, evaluar, ratificar y sancionar a jueces, fiscales, autoridades nacionales de control del Ministerio Público y el Poder Judicial, y a los jefes de la ONPE y el RENIEC”.
Pregunta el Pueblo: ¿Están presos y condenados los miles de fiscales, jueces, autoridades del Ministerio Público y el Poder Judicial, ONPE y RENIEC que han actuado en contra del ordenamiento jurídico de la Nación? Al mes de julio del 2023, más de 1.600 fiscales estaban siendo investigados y procesados en el Ministerio Público.
El jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público declaró hace poco menos de un año que desde septiembre de 2022, se han resuelto muchos casos de infracción de conducta amonestando a 915 fiscales y multando a otros 532, y que su despacho cuenta con dos mil expedientes en trámite.
Entonces, ¿Es justicia ir en contra de la justicia? No, pero eso ocurre con algunos magistrados y magistradas que hacen de la Ley, su excepción irregular, su beneficio casi eterno.
Imagen referencia, Agencia Andina