El Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud de Naciones Unidas, Sr. Tomoya Obokata, ha adoptado de forma explícita nuestro informe sobre el trabajo forzoso en las cárceles cubanas, y ha afirmado que “la existencia de leyes y reglamentos nacionales que permiten el trabajo obligatorio por expresar opiniones políticas o participar en huelgas también sigue siendo motivo de preocupación en Cuba”.
El informe de Prisoners Defenders (ES / EN), adoptado por el Relator Especial e incluido en el informe al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, expone los ejemplos de una pequeña muestra de los miles de presos que son sometidos a trabajos forzosos estando en prisión. Son los casos de Dariel Ruiz García, Walnier Luis Aguilar Rivera, Yeidel Carrero Pablo, Roberto Jesús Marín Fernández, Yanay Solaya Barú, Alexander Díaz Rodríguez, José Díaz Silva, Taimir García Meriño y César Antonio Granados Pérez.
El estudio evidencia la alarmante situación del trabajo forzoso en los centros penitenciarios cubanos, revelando una preocupante desconexión entre la normativa legal y la cruel realidad vivida por los reclusos, especialmente dolorosa cuando se trata de presos de conciencia y políticos.
A pesar de que la Ley de Ejecución Penal Cubana (Ley 152/2022) y el Código de Trabajo Cubano (Ley 116/2013) establecen que el trabajo debe respetar la dignidad humana y garantizar condiciones seguras y salubres, decenas de testimonios y evidencias recabados por Prisoners Defenders indican que los presos son sometidos a condiciones inhumanas y explotadoras.
No obstante, el artículo 30.3 del Código Penal de Cuba define las sanciones de trabajo forzoso, que son de carácter obligatorio y que sólo el Estado puede “considerar su forma de cumplimiento mediante el estudio o superación“. En el caso de los presos políticos, no existe tal posibilidad en caso alguno. En el de los reos comunes, tampoco es habitual esa consideración por parte del Estado, que usa el trabajo esclavo para lograr unos costes competitivos de una infinidad de productos en el mercado internacional.
La producción de carbón vegetal de Marabú y el corte de caña de la zafra azucarera son dos de los principales trabajos forzosos a los que son sometidos los prisioneros políticos en Cuba.
El carbón cubano se vende en España, Portugal y en la Unión Europea
La producción del carbón es el trabajo forzoso más abundante entre los presos comunes, los presos de conciencia y los presos políticos en Cuba. El padre del preso político Walnier Luis Aguilar Rivera, entre otros muchos, detalló a Prisoners Defenders esta situación:
“Los presos están trabajando como esclavos, están siendo sometidos a trabajos inhumanos, principalmente los presos políticos, cortando troncos [de marabú] con sus propias manos para la producción de carbón. Ni una sierra, machete o hacha. [Tienen] las manos llenas de ampollas y no se pueden ni sentar”.
Es pertinente, para conocer de primera mano la situación, ver vídeos de los trabajadores cubanos del carbón de marabú, si bien el control absoluto de los medios y la información en las cárceles cubanas hace que pocas ocasiones tengamos oportunidad, pero no así los miles de testimonios que pueden recabarse. Uno de estos vídeos fue muy connotado en Cuba (múltiples televisiones del exterior lo emitieron) y en él se puede comprobar cómo las condiciones de trabajo son propias de la esclavitud. Viviendo sin agua potable, en condiciones infrahumanas, con insuficiente y anacrónico material de trabajo (cuyo coste se descuenta de su mísero “salario”, que muchos jamás reciben) y durmiendo a la intemperie, los trabajadores son obligados a laborar en lugares inhóspitos bajo las más viles amenazas físicas, psicológicas y penales: https://www.youtube.com/watch?v=clMlqM0p1Jc. Dicho vídeo fue realizado desde dentro de unos de estos penales por el activista de la UNPACU, Alexander Verdecia, el día 5 de abril de 2016 en la Granja El Marabú de la Prisión de Trabajos Forzados Jucarito, en Río Cauto, provincia Granma, uno de los cientos de estos centros de trabajo forzoso para reos, y fue publicado el 9 de abril del mismo año, lo que le supuso para el activista, ya en prisión de trabajo forzoso, una nueva causa penal arbitraria. Yosvanis Arismin Sierra Hernández, también conocido como Chocolate MC, un cantante cubano de rap, estaba en dicha prisión de trabajos forzosos y también tuvo que sufrir estos mismos trabajos forzosos.
Hay que puntualizar que, de este carbón cubano que se produce bajo trabajo forzoso, una forma de esclavitud moderna, más del 93% se comercializa en países como España (24%, actualmente bajo un gobierno socialista), Grecia (24%, actualmente bajo un gobierno de centroderecha), Portugal (21,5%, actualmente bajo un gobierno de centroderecha), Italia (12,1%, actualmente bajo un gobierno de derecha) y Turquía (11,6%, actualmente bajo un régimen dictatorial), y en torno al 7% en total entre Chipre, Alemania, Bulgaria, Países Bajos, Polonia, Francia, Finlandia, República Checa, Bélgica, Reino Unido y en otros países de Europa, sin que, imaginamos, los comercializadores sepan (posiblemente porque no lo hayan siquiera investigado) la procedencia de sufrimiento y dolor que conlleva la producción del carbón de marabú en Cuba. Compradores y gobiernos cómplices involuntarios de la esclavitud, como vemos, los hay de todas las tendencias políticas y en muchos mercados. Ello se debe, parece obvio, a que Cuba ha sabido ocultar durante años, aunque no para los cubanos, el origen esclavista de su producción del carbón de marabú.
A raíz del informe del Relator Especial, debe haber un antes y un después con respecto a este comercio esclavo en Europa. Las autoridades europeas deberían informarse con urgencia, con fuentes solventes (los presos políticos, las víctimas, miles con las que poder contrastar esta información) y tras comprobar lo que es un hecho probado, aplicar de inmediato la legislación europea vigente para este tipo de comercio para evitar, por un lado, el fomento – consciente o inconsciente – de la esclavitud, de la que hoy en día son cómplices involuntarias, y, por otro, la competencia desleal sobre productores que sí producen carbón de diversos tipos con respeto por los derechos humanos, y que remuneran adecuadamente a sus trabajadores.
Cabe mencionar al respecto la reciente Resolución Legislativa aprobada por mayoría absoluta en el Parlamento Europeo el 23 de abril de 2024, sobre la “Prohibición en el mercado de la Unión de los productos realizados con trabajo forzoso” (ES / EN / FR / IT / PT / DE), donde se adoptó y es de obligado cumplimiento el Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso. Las empresas que comercialicen este tipo de productos, y las más abundantes están en España, se enfrentan a sanciones que serán de obligado cumplimiento.
En esta legislación europea podemos leer, explícitamente para el caso que nos ocupa, que si el trabajo en confinamiento penal no se realiza “de forma voluntaria, en beneficio del recluso y aproximándose a las condiciones de una relación laboral libre”, las legislaciones comunitarias deberán considerarlo como trabajo forzoso, y explicita que “El trabajo comunitario como sanción penal alternativa a la pena privativa de libertad siempre debe redundar en beneficio del interés general y en ningún caso debe ser objeto de abuso por parte de los Estados como medio para degradar a la persona condenada o privarla de su dignidad.”, algo que expresamente ocurre con los presos de conciencia y políticos, pero también con los presos comunes, una cita en referencia a la Organización Internacional del Trabajo.
Caña de azúcar: vuelta a la esclavitud de la época colonial con el castrismo
Con respecto a los internos que conforman las brigadas de corte de caña, en la mayoría de los casos no cuentan con guantes, botas o limas, lo que hace que las mochas (herramientas cortantes para el corte de la caña) no tengan el filo necesario para realizar el trabajo con eficiencia, evidenciándose el trato inhumano hacia estos trabajadores. La involución a siglos atrás, hasta la época colonial, se evidencia con la esclavitud que impera en la Cuba castrista desde la famosa pero falsa “revolución”.
Un elenco interminable de violaciones de derechos humanos
En los trabajos forzosos a los que son sometidos los presos se detectan sistemáticamente, además de una forma moderna de esclavitud, los siguientes patrones de violación:
- Falta de prevención y garantía de medidas de seguridad y salud en el trabajo
Los presos políticos desarrollan las labores de producción de carbón sin medios de protección requeridos como son mascarillas, guantes y botas requeridas para llevar a cabo dicha labor.
Como indica el Relator Especial en su informe: “se ha informado de condiciones de trabajo peligrosas (por ejemplo, trabajo física y mentalmente agotador, exposición a sustancias tóxicas y manejo de equipos y herramientas peligrosos) sin acceso suficiente y rápido a formación y protección en materia de salud y seguridad en el trabajo y a instalaciones”.
- Falta de abono del salario previsto legalmente en Cuba
La mayoría de los internos que laboran no reciben la remuneración económica correspondiente por el trabajo realizado y sus resultados.
“Existen informes preocupantes de personas encarceladas mal remuneradas, o no remuneradas en absoluto”, afirma el Relator Especial en referencia a la situación en Cuba.
El expreso político José Díaz Silva así lo constata: “Algunos presos trabajan como esclavos, porque no les pagan. A otros sí les pagan, pero les descuentan el avituallamiento como si les dieran aseo de calidad, ropa, zapatos. Yo trabajé en algunas prisiones, chapeando caña. Estuve tres o cuatro meses y nunca recibí un centavo.”
Del mismo modo, en el caso de la presa de conciencia Taimir García Meriño “en varias ocasiones le han dejado de pagar el salario … Son siempre por debajo de la ley”.
En la mayoría de los casos no existe contrato de trabajo entre el interno, el Centro Penitenciario y la entidad empleadora: los internos refieren que nunca han leído ni firmado contrato laboral alguno. En otros casos las cláusulas fundamentales del contrato se omiten, y no se describen con claridad y certeza los deberes, derechos y garantías. Por ejemplo, cuando existen contratos, éstos no definen con claridad la remuneración establecida por el trabajo a realizar.
- Falta de voluntariedad para llevar a término los trabajos
A pesar de que la norma establece que debe mediar voluntariedad para trabajar (acceso al empleo), en la mayoría de los casos se hace caso omiso a este principio, y los presos son obligados a realizar trabajos forzosos.
La expresa política del 11J Yanay Solaya Barú constataba con su experiencia esta situación:
“Nosotras trabajamos en el campo, a lo que te mandaran, chapeando [desbrozando maleza].,, Era obligatorio. No recibíamos ningún pago”.
Para muchos de los reos las sentencias penales sancionadoras (trabajo forzoso, o “correccional”, con o sin internamiento) exigen que tengan la obligación de trabajar, violando de forma palmaria, tanto el Código Penal como la Ley de Proceso Penal de Cuba, el principio de voluntariedad.
En otros casos, ante la negativa del reo, se les amenaza y toman represalias negándose beneficios penitenciarios que les corresponden por Ley, imponiéndose correcciones disciplinarias fabricadas por funcionarios del orden interior (FOI), reeducadores y oficiales de alto rango.
Un ejemplo entre muchos es el de Taimir García Meriño, presa de conciencia, quien ha sido obligada trabajar “a pesar de las muchas enfermedades que tiene” pero, además, “es amenazada de quitarle el pase y de hecho ha sucedido, además le quitan el beneficio [de reducción de pena] de dos meses al año si no trabaja y es amenazada de ser revocada al régimen de máximo rigor si se niega a trabajar”.
- Nula observancia de las condiciones de salud y manutención
Los presos políticos son reubicados al trabajo sin previamente haberles realizado chequeo médico que certifique su estado de salud física, mental, y su aptitud para el trabajo.
La expresa política del 11J Yanay Solaya Barú, como tantos otros, constataba este hecho:
“Había una señora flaquita, mayorcita, en una silla de ruedas, con asma, que ya no podía ni caminar, que tenía que salir a trabajar a las seis de la mañana, como todo el mundo. Allí no importa edad ni condición ni nada. No hay condiciones para nadie”.
La alimentación es escasa, de pésimo valor nutricional e insalubre. La familia de Yeidel Carrero Pablo, preso político, ha denunciado que el preso padece de “severos problemas en la piel (por la exposición al clima en las extenuantes jornadas laborales), padece de hambruna, y el trabajo que realiza es por un salario mísero”.
- Superación de los máximos de jornada laboral semanal
Las jornadas de trabajo en estas condiciones son de más de 9 horas diarias, y de forma generalizada se incumplen las pausas para los descansos durante la jornada laboral. En estos “trabajos” también se niega el período de vacaciones anuales pagadas.
La presa de conciencia Taimir García Meriño, por ejemplo, está trabajando “entre 10 y 14h diarias”.
La madre del preso político Roberto Jesús Marín Fernández, ha denunciado en múltiples ocasiones las pésimas condiciones laborales a las que se encuentra sometido su hijo: “…los presos son los que empujan la carreta, porque el tractor está roto, cargan sacos arriba de sus espaldas llenos de escombros a largos kilómetros, los trabajos que hacen ahí son trabajos de esclavos, trabajos de perro”.
- Explotación infantil
Los jóvenes internos de 16 años, según el artículo 65 del código de trabajo, deben laborar 7 horas al día. Además de esta situación de explotación infantil que ya viola la propia legislación cubana, el término de 7 horas es superado sistemáticamente: en muchos de los casos se les obliga a trabajar más de 9 horas diarias, igual que a los adultos.
- Ausencia de contrato entre los reclusos y los centros penitenciarios
En la mayoría de los casos no existe contrato de trabajo entre el interno, el Centro Penitenciario y la entidad empleadora: los internos refieren que nunca han leído ni firmado contrato laboral alguno. En otros casos las cláusulas fundamentales del contrato se omiten, y no se describen con claridad y certeza los deberes, derechos y garantías. Por ejemplo, cuando existen contratos, éstos no definen con claridad la remuneración establecida por el trabajo a realizar.
Un mero ejemplo es el caso de Taimir García Meriño, quién jamás ha visto siquiera un contrato de trabajo para trabajar forzosamente y obligada en la Prisión de trabajos forzoso El anoncillo, en Camagüey.
- Amenazas con represalias y denegaciones injustificadas de beneficios penitenciarios si se niegan a ejecutar los trabajos, así como imposición de sanciones disciplinarias “fabricadas o inventadas”
Los presos políticos son trasladados constantemente de centros penitenciarios y sin previo aviso a sus familiares, siendo esto otra forma de represión.
Un ejemplo de ellos es el caso del preso político Alexander Díaz Rodríguez, que fue “trasladado al campamento de trabajo forzoso conocido como ‘El 25’, en el municipio Sandino, Pinar del Río, muy alejado de su zona de residencia, por negarse a desmentir una foto en la que se veía su pésimo estado de salud” por las condiciones laborales a las que ha sido sometido en su internamiento.
- Nula formación y capacitación para el puesto de trabajo concreto, lo que provoca que se impongan sanciones por “indisciplina laboral”
Existen puestos de trabajos que demandan capacitación del interno, en particular los jóvenes, por lo que siempre se debería dar formación profesional en oficios y, además, acreditar a los trabajadores.
En muchos de los casos esto se viola, ya que obligan a trabajar a presos en puestos sin capacitación alguna, provocando que se accidenten y/o no se obtengan los resultados esperados en la labor, resultando luego sancionados éstos por negligencias, o en su lugar cualquier otra fabricada indisciplina laboral pudiendo, estos sucesos ser incluso convertidos en delitos como forma de castigo y ejemplo ante otros reos.
Sirva como muestra de ello el caso del preso político César Antonio Granados Pérez, fundador del Movimiento de Derechos Humanos Mario Manuel de la Peña, y una víctima más de la producción del trabajo forzoso de producción de carbón de marabú, quien “debe producir medio centenar de sacos de carbón al mes. De no cumplir con ello, está bajo amenaza de ser revocado a la prisión de máxima seguridad de Canaleta”.
Conclusión
Los presos en Cuba, y especialmente los presos de conciencia y políticos, son utilizados como mano de obra esclava, y su dignidad y derechos son sistemáticamente violados. Varios sectores de la economía cubana se nutren de esta forma de esclavitud moderna, y entre ellos destacan la producción del carbón de marabú y la zafra azucarera, que luego comercializan distribuidores en una veintena de países democráticos, la mayoría europeos, violando la legislación y normas de la Unión Europea por la procedencia esclavista de la producción. Esta explotación laboral, realizada bajo condiciones infrahumanas y sin garantías de seguridad y salud, constituye una clara violación de los derechos fundamentales, contraviniendo tanto la normativa interna cubana como los tratados internacionales suscritos por Cuba, pero el conocimiento de todo ello supone una responsabilidad para los mercados destinatarios del producto de dicha esclavitud.