Debatir sobre la libertad de elección y la libertad para decidir, es un tema apasionante, pero sin dejar de encuadrarse en la libertad que tuvo el afiliado para contratar, para firmar un contrato de afiliación con una administradora de fondos de pensiones por ejemplo. Hablamos en este caso, de un país donde se puede elegir ente un sistema nacional y un sistema privado de pensiones, previa información al trabajador para que en base a las diferencias, él elija.
Suena natural en este escenario que el trabajador opte por un camino, sea el tributo, sea el ahorro.
Ampliemos el tema: si en un país sólo existe el sistema estatal de pensiones de reparto ¿Se puede pedir el retiro del pago efectuado para las pensiones de jubilación y de sobrevivencia? A nadie se le ha ocurrido solicitarlo o exigirlo, suena a ilógico, fuera de lugar pedirle al gobierno que te devuelva todos los pagos efectuados durante 20 o 30 años -para obtener una pensión de jubilación- es algo que nunca han planteado los políticos porque “eso es populismo”, dicen. Que el Estado te devuelva es populismo, pero que la empresa privada lo haga, es “correctismo”.
En el Perú, donde la Ley se supone es igual para todos, ese pedido de devolución se ha convertido en un nuevo “derecho” por el cual los afiliados al sistema privado de pensiones pueden retirar hasta el 95,5% de sus ahorros previsionales y dejar así de tener una pension de jubilacion.
Pero ¿Es que acaso no firmaron un Contrato de Afiliación? ¿Ese contrato tiene cláusulas de disolución? ¿Si el afiliado dice que le devuelvan el dinero aportado, la gestora podría también poner fin anticipado a la relación contractual o establecer un castigo por cambiar el destino del ahorro, de jubilación a uso personal? ¿Podrian decirme, como te llevas tu dinero, que se administraba para su crecimiento hacia un fin determinado, me pagas un derecho de salida o retiro anticipado como en Fondos Mutuos, depósitos a plazo fijo, etc?
Debate, ideas contrapuestas, ¿derechos nuevos frente a compromisos legales viejos?
Si un trabajador tiene un aporte para el Seguro Vida Ley, no es para el seguro del auto o de su motocicleta, ni puede decir al cabo de un tiempo que, como ha chocado su vehiculo y tiene necesidad de repararlo, entonces el Seguro Vida Ley debería usarse en las ocurrencias y siniestros que se presentan, porque es un derecho que si no se usa en algo ese seguro, se pueda emplear en lo demás.
O si un trabajador paga para un préstamo hipotecario y no le alcanza su sueldo ¿se debe considerar el ahorro previsional, de las pensiones de jubilación, para que pague por un bien que ahora no puede cubrir? ¿no nos damos cuenta que existen varios puntos de partida que no estamos considerando, como la educación financiera y la educación previsional? Y más allá, no observamos que las gentes, las familias, tienen urgencias, necesidades de dinero y ven en la empresa privada que ha hecho crecer sus ahorros, en el ahorro previsional que está allí, una opción para pagar sus deudas o alcanzar algunos anhelos?
Debate sin populismo si, imposición por demagogia no.